Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130201-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1

EDICTO

118
Despidos/ceses en general 670 de 2012

Doña María Asunción Saiz de Marco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 670 de 2012, a instancias de la parte actora don Miguel Ángel Delgado Ramírez, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En nombre de su majestad el Rey, el ilustrísimo señor don J. Raúl Calderón Peragón, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Jaén, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia número 488 de 2012

En Jaén, a 27 de noviembre de 2012.—Vistos en juicio oral y público los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 670 de 2012, promovidos por don Miguel Ángel Delgado Ramírez, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido improcedente.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Delgado Ramírez, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y condenar a la empresa demandada a que, a su opción, dentro del término legal, readmita al actor en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 2.313,42 euros, y en el caso de optar por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 50,02 euros por día desde la fecha del despido (27 de julio de 2012) hasta la fecha de su notificación de la presente resolución, y de optar por la indemnización, el abono de la misma determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo, sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo 111 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para el supuesto de ser recurrida la presente sentencia, y absolver igualmente al Fondo de Garantía Salarial de las acciones que pudieran aducirse de contrario, sin perjuicio de la responsabilidad legal que hubiera de derivarse conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, anunciándolo ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Jaén, a 19 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/762/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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