Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130201-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

54
Procedimiento ordinario 1.251 de 2010

En el procedimiento ordinario número 1.251 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 236 de 2012

En Madrid, a 12 de noviembre de 2012.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Estecha, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1.251 de 2010, a instancias de doña María José Cruz Marcos, representada por el procurador don Jorge Laguna Alonso y asistida técnicamente por el letrado don Darío E. Corredoira Delgado, contra la entidad “Gemaco Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, quien fue declarada en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de doña María José Cruz Marcos, contra la entidad “Gemaco Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 25.760,84 euros, más los intereses, conforme dispone el fundamento de derecho cuarto, con expresa imposición de las costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución, haciéndoles saber a las partes que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/9.606/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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