Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2013

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130201-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Ordenanza tasa licencias urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2012, aprobó inicialmente el establecimiento, aprobación y modificación de la ordenanza fiscal reguladora número 4, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas (artículo cuarto, “Sujetos pasivos”), y habiéndose cumplido el plazo de exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 16 de noviembre de 2012) sin que se hayan presentado reclamaciones a la aprobación inicial, se ha elevado a definitiva, procediéndose a la publicación del texto de la citada ordenanza:

Art. 42. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en que se ejecuten las obras o se realicen las construcciones o instalaciones.

En el caso de obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de redes de alcantarillado municipales que se realicen por el Canal de Isabel II y sean ejecutadas por encomienda del Ayuntamiento tendrán la consideración de obras municipales y por tanto el sujeto pasivo de dichas obras será el Ayuntamiento de Quijorna.

En el caso de obras reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de redes de distribución acometidas que se realicen por el Canal de Isabel II y sean ejecutadas por encomienda del Ayuntamiento tendrán la consideración de obras municipales y, por tanto, el sujeto pasivo de dichas obras será el Ayuntamiento de Quijorna.

2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrá efectos desde dicha fecha, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Quijorna, a 14 de enero de 2013.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(03/1.609/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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