Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-22

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios para el ejercicio 2013 en relación con la gestión de recursos humanos y el seguimiento presupuestario de las fundaciones del sector público autonómico y los consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad de Madrid.

Durante el ejercicio económico 2013, la Comunidad de Madrid mantendrá las medidas de austeridad presupuestaria adoptadas en anteriores anualidades encaminadas a la contención y racionalización del gasto público de la Administración Regional y coordinadas con las establecidas por la Administración General del Estado.

El ámbito de aplicación de estas disposiciones es el sector público de la Comunidad de Madrid, incluidas empresas, entes públicos, fundaciones del sector público autonómico y consorcios participados mayoritariamente por esta Administración Regional.

En relación con las medidas adoptadas por el legislador estatal en materia de contención de gastos de personal, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, mantiene las establecidas en anteriores presupuestos, a saber, prohibición de incremento salarial y obligación de adecuar acuerdos y convenios a esta previsión, prohibición de realizar aportaciones a planes de pensiones y de formalizar nuevas contrataciones. Dichas previsiones se aprueban con carácter de normativa básica, siendo aplicables a todo el personal al servicio del sector público, en el que se integran, a estos efectos, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y organismos que lo integran.

Por su parte, la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, incorpora a su articulado la normativa estatal básica enunciada en el párrafo anterior, mantiene las medidas ya contempladas en las anteriores Leyes presupuestarias autonómicas relativas a las retribuciones del personal directivo de fundaciones y consorcios del sector público e introduce otras medidas adicionales de contención de gastos como la suspensión de la percepción de beneficios sociales o la autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía y Hacienda.

En otro orden de consideraciones, en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013 incluye como novedad información sobre el gasto de las fundaciones del sector público y los consorcios de la Comunidad de Madrid incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme al Sistema Europeo de Cuentas.

En virtud de todo lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 2.b) 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, así como en los artículos 16.1.g) y o) y 22.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONE

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto recoger las medidas relativas a la gestión de recursos humanos establecidas en la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 (en adelante LPGCM), y en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (en adelante LPGE), y demás normativa de carácter básico, en relación con la gestión de recursos humanos de las fundaciones del sector público autonómico y los consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad de Madrid, estableciendo, a tales fines los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a dichas medidas legales y para llevar a cabo el seguimiento presupuestario de su actividad.

Segundo

Ámbito subjetivo de aplicación

La presente Orden será de aplicación a las fundaciones del sector público autonómico y a los consorcios mayoritariamente participados por la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público.

De conformidad con el artículo 21.1.f) de la LPGCM, se consideran fundaciones del sector público autonómico aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Por consiguiente, todas las menciones referidas a fundaciones y consorcios se entenderán hechas a aquellos que cumplan los requisitos señalados anteriormente.

Tercero

Retribuciones del personal al servicio de fundaciones y consorcios

1. De conformidad con los artículos 22 de la LPGE y 21.2 de la LPGCM, con efectos de 1 de enero de 2013, las retribuciones íntegras del personal al servicio de fundaciones y consorcios no podrán incrementarse respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal como a antigüedad del mismo, sin tenerse en cuenta la supresión de la paga extraordinaria y paga adicional o equivalente del mes de diciembre, aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

2. Los acuerdos, pactos o convenios que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

3. Las referencias relativas a retribuciones se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

4. El artículo 21.6 de la LPGCM establece que no se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

5. Por otra parte, el artículo 21.7 de la LPGCM dispone que durante el año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32, párrafo segundo, y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en acuerdos, pactos o convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio de fundaciones y consorcios, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte.

En consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.

Cuarto

Retribuciones del personal directivo y de alta dirección de fundaciones y consorcios

1. El segundo párrafo del artículo 30.5 de la LPGCM determina que las retribuciones del personal directivo de las fundaciones y consorcios no se incrementarán respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

A estos efectos, se entenderá por personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las resultantes de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, sin tener en cuenta la reducción aprobada por Ley 4/2012, de 4 de julio.

2. Por otra parte, el artículo 30.6 de la LPGCM dispone que la fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público y de los consorcios corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.

A estos efectos, se entenderá, en todo caso, por personal directivo, además del definido en el segundo párrafo del punto anterior, aquel con contrato de trabajo de alta dirección.

En el supuesto de que excepcionalmente, durante el ejercicio 2013, pretendan formalizarse nuevos contratos de personal directivo y de alta dirección, deberá solicitarse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos la fijación inicial de las retribuciones con una antelación de, al menos, quince días a la fecha prevista para la formalización del contrato, a cuyos fines se aportará la siguiente documentación:

— Propuesta de contratación del órgano competente de la fundación o consorcio.

— Memoria económica en la que se indiquen los motivos de la contratación, la adecuación de las retribuciones propuestas y la existencia de financiación suficiente.

— Proyecto de contrato del directivo.

Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

3. Con anterioridad a la finalización del primer trimestre del año 2013 deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos una certificación de las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2012 al personal directivo y de alta dirección, así como copia de los contratos formalizados.

Quinto

Masa salarial

1. De conformidad con el artículo 24.3 de la LPGCM, durante el primer trimestre de 2013, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de las fundaciones del sector público y los consorcios incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme al Sistema Europeo de Cuentas (SEC). La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.

La autorización de la masa salarial se hará teniendo en cuenta la suspensión de la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y otros de naturaleza similar, en metálico y en especies, que tengan su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que corresponden a las variaciones en tales conceptos.

3. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 3 del artículo 24 de la LPGCM, con anterioridad al 1 de marzo de 2013, las fundaciones y consorcios a los que se hace referencia en el punto 1 de este apartado deberán remitir, en todo caso, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, los impresos de masa salarial, debidamente cumplimentados, que se incluyen en el Anexo I referidos al personal fijo sujeto a convenio colectivo.

4. Si excepcionalmente se produjeran las circunstancias recogidas en el artículo 24.2 que motivaran el incremento de la masa salarial, estas deberán ser evaluadas por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, previa presentación de la correspondiente memoria justificativa y económica. En ningún caso se podrán aplicar incrementos salariales derivados de estas circunstancias sin la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 250.000 euros.

5. La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria (nóminas, contratos, etcétera) a los efectos de autorización de la masa salarial.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas, en todo o en parte, mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2012.

Sexto

Restricciones a la contratación de personal

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.8 de la LPGCM, las fundaciones y los consorcios no podrán contratar nuevo personal.

No obstante, esta prohibición no será de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal con relación preexistente de carácter indefinido en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Solo podrán efectuarse contrataciones temporales en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de conformidad con el procedimiento que se detalla en el apartado siguiente.

A tales fines, deberá remitirse a dicha Dirección General, con una antelación mínima de cinco días hábiles previos a la fecha prevista de inicio del contrato, una solicitud de autorización suscrita por el responsable de la fundación o consorcio acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la urgencia y necesidad que motivan la contratación.

b) Memoria justificativa de la modalidad contractual elegida, especificando la fecha de inicio, la duración del contrato y las funciones a realizar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y dirección de la actividad a realizar.

c) En los contratos para obra o servicio determinado deberá también acreditarse la autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio a realizar, respecto a la actividad normal de la fundación o consorcio, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de conversión en una actividad permanente.

d) Valoración económica de la contratación y acreditación de la existencia de financiación.

3. La Dirección General verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y autorizará, en su caso, la contratación.

4. La Dirección General autorizará también las prórrogas de las contrataciones temporales, a cuyos fines la documentación señalada en el apartado 2 deberá remitirse con quince días de antelación a la finalización del contrato.

5. Se entenderán autorizadas las siguientes contrataciones de duración determinada:

a) Contrataciones temporales de personal cuyo coste sea íntegramente financiado con ingresos finalistas, ya se trate de subvenciones o ayudas otorgadas en procesos de concurrencia competitiva por organismos públicos, de donaciones concedidas por personas físicas o jurídicas privadas, o de cualesquiera otras aportaciones finalistas destinadas a financiar los costes de la contratación temporal de dicho personal.

Contrataciones temporales de relevo para la sustitución de trabajadores jubilados parcialmente, las cuales se formalizarán con estricto cumplimiento de la normativa vigente, debiendo incluir, en todo caso, los siguientes extremos:

— Identificación del trabajador que se jubila parcialmente.

— Deberán indicar si el puesto de trabajo es el del trabajador sustituido u otro correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El contrato de relevo se celebrará a tiempo parcial y con una jornada igual a la dejada de realizar por el trabajador que accediese a la jubilación parcial sin que, en ningún caso, la suma de ambas jornadas pueda superar el 100 por 100 de la jornada que viniera realizando este último.

En todo caso, la relación laboral de las contrataciones formalizadas para la sustitución de trabajadores con jubilación parcial se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

En todos los supuestos anteriores, deberá comunicarse mensualmente a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos los contratos que se formalicen bajo esta modalidad de contratación.

6. Dentro de los diez primeros días siguientes al vencimiento de cada trimestre, deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos el Anexo II debidamente cumplimentado, en el que se reflejarán todos los contratos temporales formalizados durante el trimestre o que se hayan formalizado con anterioridad y sigan en vigor.

Séptimo

Prohibición de cláusulas indemnizatorias en la contratación de personal

De conformidad con el artículo 36.2 de la LPGCM, en la contratación de personal de fundaciones y consorcios no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor o eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Incapacidad temporal y ausencia por enfermedad

1. En materia de delimitación de los supuestos de incapacidad temporal a efectos del derecho a la percepción de complementos económicos, cómputo de plazos y determinación de circunstancias excepcionales, resultarán de aplicación los apartados 3 y 7 de la Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012, de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

2. Asimismo, en relación con el descuento en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, resultarán de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 2 y el artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

Noveno

Plantilla y sus modificaciones

Dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de 2013, las fundaciones y los consorcios deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos su plantilla comprensiva de todas las categorías de personal, distribuida por áreas, titulaciones, departamentos o centros de gestión, especificando la totalidad de sus costes, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo III.

Se entiende por plantilla, a efectos de la presente Orden, la relación cuantitativa y cualitativa de la totalidad de los puestos de trabajo de carácter estructural correspondientes a cada una de las unidades y centros de la fundación o consorcio. Por tanto, no se incluirán las contrataciones temporales por obra o servicio, circunstancias de la producción o de investigación, etcétera.

Décimo

Seguimiento presupuestario

A fin de realizar el seguimiento presupuestario de ingresos y gastos durante el ejercicio 2013, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de cada trimestre, las fundaciones y consorcios deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos un estado de ejecución trimestral de ingresos y gastos, desagregados en gastos de personal, resto de gastos corrientes y gastos de capital. El estado de ejecución del cuarto trimestre será sustituido por una estimación de cierre del ejercicio. Esta información se cumplimentará en los modelos que figuran como Anexos IV y V de esta Orden, y deberá acompañarse, en su caso, de una memoria explicativa de las circunstancias que hubieran motivado las desviaciones presupuestarias.

Undécimo

Información y documentación de carácter general a aportar por las Consejerías

Las Secretarías Generales Técnicas, deberán remitir, cuando les sea requerido por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, la información concerniente a la composición, funcionamiento y actividades desarrolladas por fundaciones y consorcios, así como a cualquier cambio que se produjese en el régimen orgánico, funcional y financiero de aquellos.

Las fundaciones y consorcios deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en el último trimestre del ejercicio, el plan anual de actuaciones que se prevé realizar en 2014.

Duodécimo

Desarrollo e interpretación de esta Orden

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las resoluciones y/o instrucciones necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.

Decimotercero

Efectos

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir normas de rango superior.

Dado en Madrid, a 28 de enero de 2013.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO































(03/2.897/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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