Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

URBANISMO

77
Proyecto delimitación perímetro SAU 2 Navalcaballo

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2012, al haberse aportado la documentación requerida tras el acuerdo de la aprobación inicial (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294), resolviendo las alegaciones presentadas y en virtud de los informes técnico y jurídico municipales, aprobó definitivamente el «Proyecto de delimitación del perímetro exacto del Sector del Suelo Urbanizable SAU 2 “Navalcaballo” y la Unidad de Ejecución única para su de desarrollo», presentado por don David Pérez Martín, en calidad, según manifiesta, de secretario de la Entidad Urbanística Colaboradora para la aplicación del sistema de compensación al Sector Urbanizable SAU 2, polígono de “Navalcaballo” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cercedilla (EUC Navalcaballo), con fecha 23 marzo de 2010 y con registro de entrada 2010/2257; excluyendo de la delimitación de la Unidad de Ejecución las parcelas números 82 y 84 (58 y 60 actuales), de conformidad con las alegaciones estimadas en el punto primero del presente acuerdo.

El sistema de ejecución será el de compensación, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Subsidiarias.

El promotor deberá presentar un nuevo proyecto en el que se reflejen las modificaciones conforme a la delimitación aprobada definitivamente.

Se hace público, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para conocimiento de cuantos interesados puedan verse afectados por el procedimiento precitado y de conformidad con lo indicado en el artículo 100.3, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Este acuerdo agota la vía administrativa pero no es firme, por lo que contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, si no optare por la interposición del recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta publicación.

Transcurrido un mes desde la interposición del potestativo recurso de reposición sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

Cercedilla, a 3 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, Francisco Javier de Pablo.

(02/9.556/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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