Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-222

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

222
Ejecución 223 de 2012

Don Víctor Ballesteros Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 223 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Casimiro Mondéjar Hortelano, don Julián Benítez Pérez y don Ángel Javier Perona Alcázar, contra las empresas “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Rondox Transports, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García, “Aljoser, Sociedad Limitada”, y “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna.—En Cuenca, a 27 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Julián Benítez Pérez, frente a “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transports, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 56.730,69 euros en concepto de principal, más otros 3.403,84 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, que ascienden a 5.673,06 euros, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando los ejecutados apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1619/0000/64/0225/12, debiendo indicar en el campo “Concepto”, “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 27 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular la presente ejecución respecto de la ejecutada “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, a la ejecución de títulos judiciales número 155 de 2011, seguida en este órgano judicial a instancias de don Badita Constantin, ascendiendo el importe total de todas las ejecuciones acumuladas a 241.213,55 euros de principal, más otros 38.655,82 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Respecto de las ejecutadas “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transports, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque y doña Milagros Araque García se acuerda su acumulación a la ejecución de títulos judiciales número 223 de 2012, seguida en este órgano judicial a instancias de don Ángel Javier Perona Alcázar, ascendiendo el importe total de todas las ejecuciones acumuladas a 105.391,56 euros de principal, más otros 16.802,61 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolución, así como de los particulares necesarios a la ejecución de títulos judiciales número 155 de 2011, a los efectos legales oportunos.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 7 de diciembre de 2012.

El anterior exhorto devuelto por el Juzgado de primera instancia número 1 de Leganés en fecha 8 de octubre de 2012, con diligencia negativa de embargo a “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, de auto de 30 de julio de 2012 y decreto de 31 de julio de 2012, dos exhortos devueltos cumplimentados por la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz de Honrubia, con entrada el 17 de octubre de 2012, efectuando notificación y con diligencia de embargo negativa, sobre devuelto por el Servicio de Correos dirigido al letrado de “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, con nota “desconocido”. Igualmente se devuelve sobre dirigido a don Ernesto Gutiérrez Tamargo, letrado de “Aljoser, Sociedad Limitada”, conteniendo auto de 27 de septiembre de 2012 y decreto de 27 de septiembre de 2012 (ejecución de títulos judiciales número 225 de 2012), con la nota de desconocido; extractos de ingresos por las cantidades de 318 euros retenida a doña Milagros Araque García, 37,73 euros retenida a don Vicente Calleja Araque y 20 euros a doña Antonia Calleja Araque; testimonio de decreto de 12 de noviembre de 2012 dictado en ejecución de títulos judiciales número 155 de 2011, por el que se declara insolvencia total a “Transmilatriz, Sociedad Limitada”; tres escritos del letrado don Ángel Guijarro Charco con números de entrada 2.852, 3.096, 3.097 y 3.098, y listados de solicitudes de embargo de cuentas bancarias en el Punto Neutro Judicial y detalles de los mismos; que se une todo ello a los autos de su razón, y visto su contenido se acuerda:

Respecto de la cantidad consignada, no habiéndose alegado preferencia alguna por ninguno de los ejecutantes respecto a la distribución de las cantidades que se obtengan en el procedimiento, se acuerda distribuir de forma proporcional las cantidades conforme se vayan obteniendo, según lo dispuesto en el artículo 271.2.a) de la Ley de la Jurisdicción Social. De la que se dará traslado a las partes actoras y al Fondo de Garantía Salarial para que en un plazo de cinco días manifiesten su conformidad o no con la misma, advirtiéndoles que, en otro caso, se entenderá su conformidad y se pondrán a disposición de los actores las cantidades correspondidas.

El embargo de los derechos de crédito que ostentan las ejecutadas, cada una de ellas, frente a las entidades: “Decathlón España, Sociedad Anónima”, “Spaintir Transportes Internacionales, Sociedad Anónima”, “Randser, Sociedad Limitada”, “Gravera Hermanos de Francisco, Sociedad Limitada”, y “Transmallorca Distribuidora, Sociedad Limitada”, y ello en la cuantía a cubrir las cantidades reclamadas en autos, que en la actualidad asciende a un principal de 105.015,83 euros más intereses y costas provisionales. Ofíciese a tales efectos, interesando, asimismo, la transferencia a la cuenta de este Juzgado de las cantidades embargadas.

Respecto de los inmuebles y cuentas bancarias designadas, se acordará en cada una de las piezas separadas correspondiente a cada uno de los ejecutados, estándose a lo que resulte de los embargo ya practicados.

Teniendo resultado negativo el exhorto devuelto por el Juzgado de primera instancia de Leganés, sin que se haya podido efectuar embargo en el domicilio de “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, estese a lo que resulte de la averiguación patrimonial, y respecto de las resoluciones de auto de 30 de julio 2012 y decreto de 31 de julio de 2012, constan notificadas a su representante don Javier de la Calle Jiménez.

Líbrese exhorto al Juzgado de lo social decano de Madrid, al objeto de interesar la notificación del auto de 27 de septiembre de 2012 y decreto de 27 de septiembre de 2012 (ejecución de títulos judiciales número 225 de 2012, acumulada a la presente), a la empresa “Aljoser, Sociedad Limitada”, en la persona de su representante legal, el letrado don Ernesto Gutiérrez Tamargo, con domicilio en Madrid, calle Casado del Alisal, número 7, primero D. Asimismo, líbrese exhorto al mismo Juzgado al objeto de interesar la notificación de dichas resoluciones a “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, con domicilio en Madrid, calle Leganitos, números 15-17; en ambos casos también se interesará la notificación de la presente resolución. Asimismo, líbrese edicto de dichas resoluciones y de la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como notificación a “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, y “Aljoser, Sociedad Limitada”, con los apercibimientos legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aljoser, Sociedad Limitada”, y “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 10 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/600/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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