Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-204

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

204
Procedimiento 118 de 2012

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 118 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés del Peso García, frente a don Carlos Javier Muñoz Domínguez, don Mauricio David López Pérez, “Arandavi, Sociedad Limitada”, “Estructuras Muñoz Domínguez, Sociedad Limitada”, “Estructuras Villanueva, Sociedad Anónima”, “Estructuras y Trabajos Especializados, Sociedad Limitada”, “Eyte, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Mauricio David López Pérez y don Carlos Javier Muñoz Domínguez, y estimando parcialmente la demanda formulada por don Andrés del Peso García en materia de despido, contra las empresas “Eyte, Sociedad Limitada”, “Estructuras Villanueva, Sociedad Limitada”, “Estructuras Muñoz Domínguez, Sociedad Limitada”, “Arandavi, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Trabajos Especializados, Sociedad Limitada”, don Mauricio David López Pérez y don Carlos Javier Muñoz Domínguez, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Andrés del Peso García, condenando a las empresas “Eyte, Sociedad Limitada”, “Estructuras Villanueva, Sociedad Limitada”, “Estructuras Muñoz Domínguez, Sociedad Limitada”, “Arandavi, Sociedad Limitada”, y “Estructuras y Trabajos Especializados, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opten ante este Juzgado de lo social entre la readmisión de don Andrés del Peso García o el abono de una indemnización de 58.627,80 euros y, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18 de diciembre de 2011), a la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 58,62 euros diarios.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a don Mauricio David López Pérez y a don Carlos Javier Muñoz Domínguez de los pedimentos en su contra deducidos.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciádolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2809/0000/61/ 0118/12 de “Banesto” aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Villanueva, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/631/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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