Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Demanda 853 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 853 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dubarley Ramírez Londoño, contra Fondo de Garantía Salarial, “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, y “Sushi Palmas España, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 463 de 2012

En Madrid, a 18 de diciembre de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandante, don Dubarley Ramírez Londoño, que comparece asistido del letrado don Santiago Maíz Carro, y de otra, como demandadas “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, y “Sushi Palmas España, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar legalmente citadas, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Dubarley Ramírez Londoño, frente a las empresas “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, y “Sushi Palmas España, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado el día 31 de mayo de 2012, e igualmente declaro la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno solidariamente a las dos empresas demandadas, a abonar al demandante la cantidad de 19.208,59 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 853/12, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, instrucción 5/2012 de 21 de noviembre, así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15) la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 establece: “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficiario del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las organizaciones sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Segura Rodríguez, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, y “Sushi Palmas España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/691/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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