Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Ejecución 177 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 177 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristian Javier Taipe Taipe, don Carlos Augusto Taipe Taipe y don Ricardo Somoes de Oliveira Lourenco, contra la empresa “Solaten, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 27 de julio de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado por las partes ejecutantes solicitando despacho de ejecución, el cual se une a las presentes actuaciones.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011 a favor de la parte ejecutante don Cristian Javier Taipe Taipe, don Carlos Augusto Taipe Taipe y don Ricardo Somoes de Oliveira Lourenco, frente a “Solaten, Sociedad Limitada”, por un principal de 17.400,29 euros, según la siguiente distribución:

A don Cristian Javier Taipe Taipe le corresponde la cuantía de 5.883,39 euros.

A don Carlos Augusto Taipe Taipe le corresponde la cuantía de 5.954,94 euros.

A don Ricardo Somoes de Oliveira Lourenco le corresponde la cuantía de 5.561,96 euros.

Más 1.740 euros en concepto de intereses provisionales y 1.740 euros en concepto de costas provisionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito que deberá alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido el auto y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento, y para lo que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte, tal y como establece el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solaten, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/725/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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