Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

118
Juicio de faltas 406 de 2012

Doña Raquel Soleto Curiel, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 (antiguo mixto número 7) de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 406 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 26 de septiembre de 2012.—Doña Begoña López Anguita, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, visto el presente juicio de faltas número 406 de 2012, seguido por unas presuntas faltas de respeto a los agentes de la autoridad, habiendo sido partes el ministerio fiscal, y doña Emilia Montserrat Nso Angue como denunciada.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Emilia Montserrat Nso Angue, como autora de una falta de respeto a los agentes de la autoridad, a la pena de multa de veinte días, con una cuota diaria de 10 euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Notifíquese a las partes en la forma prevista por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Emilia Montserrat Nso Angue y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 20 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/651/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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