Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

98
Recurso 1.119 de 2012

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 1.119 de 2012, interpuesto por el letrado don Rafael Peinador de Isidro, en nombre y representación de don Rachid Fathi, contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles (autos número 1.824 de 2009), contra “Reimper Restauración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 26 de diciembre de 2012 del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, señor Fariñas Matoni.—En Madrid, a 26 de diciembre de 2012.

Únase el anterior escrito a los autos de su razón. Se tiene por preparado en tiempo y forma el recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia de esta Sala de fecha 5 de octubre de 2012. Adviértase al letrado don Rafael Peinador de Isidro, en representación de don Rachid Fathi, que quedan a su disposición los autos en la oficina judicial de esta Sección para su entrega o examen, si lo estima necesario, e interponga ante esta Sala de lo social el recurso en los quince días siguientes a partir de la notificación de la presente resolución, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse la interposición, o si se hubiera efectuado fuera de plazo, se declarará desierto el recurso y firme la sentencia (artículo 223.1 del texto refundido de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte al recurrente que el escrito de interposición deberá ir firmado por abogado, con tantas copias como partes recurridas y reunir los requisitos del artículo 224 del mismo texto legal.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Adviértase a la parte recurrida que podrá oponerse a la admisión del recurso al personarse ante la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo.

Y para que sirva de notificación a “Reimper Restauración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 26 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/635/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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