Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130130-11

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

11
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de 17 de enero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Valdilecha.

Por el Consejo de Gobierno, en fecha 17 de enero de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 6 de mayo de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Valdilecha acordó por mayoría absoluta, aprobar provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana de dicho término municipal, con incorporaciones parciales aprobadas en los Plenos Municipales de 1 de diciembre de 2010, 5 de septiembre de 2011 y 23 de mayo de 2012.

Con fecha 5 de octubre de 2012, el Ayuntamiento de Valdilecha remitió a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial escrito aclaratorio sobre algunos aspectos del modelo de ordenación desarrollado en el Plan General.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Aviación Civil de 17 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa de 23 de septiembre de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 10 de octubre de 2003 y de 22 de marzo de 2004, del Canal de Isabel II de 29 de julio de 2004 y 15 de diciembre de 2005, de la Dirección General del Medio Ambiente de 29 de junio de 2010, de la Dirección General de Carreteras de 2 de julio de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 17 de junio de 2010, de la Dirección General del Suelo de 14 de febrero de 2011, de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 1 de febrero de 2011 y de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 18 de febrero de 2009.

II. La propuesta del Plan General de Ordenación Urbana de Valdilecha se orienta, además de a la necesidad de adecuación del planeamiento municipal a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a la consecución de una serie de objetivos definidos en el punto 2 de la Memoria presentada por el Ayuntamiento. Destacan entre ellos, a efectos de definición de un modelo de ordenación concreto, los siguientes:

— Consolidación y conservación de la estructura urbana y sus valores.

— Potenciar la actividad económica fomentando el crecimiento industrial y terciario.

— Mejora de las redes de equipamientos y servicios urbanos.

— Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

— Adaptar la planificación a la capacidad de gestión.

La estructura urbana del modelo propuesto resulta de la aplicación de los siguientes criterios de ordenación:

— Mantenimiento de las alineaciones y defensa de los espacios singulares, mediante su regulación a través de zonas de ordenanza claras, ajustando los aspectos normativos de las existentes, atendiendo a los intereses y demanda actual, sin desvirtuar la estructura y modelo de casco antiguo.

— Consolidación de las zonas periféricas, completando su urbanización. Para ello, se revisan las unidades de ejecución previstas en las Normas Subsidiarias.

— Limitación de la densificación del núcleo consolidado, priorizando el desarrollo del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable.

— Facilitar la implantación de actividades económicas mediante la ordenación de suelo urbanizable para este uso y la reubicación de usos inadecuados en suelo urbano consolidado.

— Desarrollo de la red viaria estructurante apoyada en la existente.

La materialización de las directrices anteriores se traduce en la propuesta de clasificación del suelo con sus correspondientes divisiones, la distribución de redes públicas generales y supramunicipales, el establecimiento de usos globales y la fijación de coeficientes de homogeneización que se describe a continuación:

Estructura urbana

Clasificación.

De la propuesta de clasificación y categorización del suelo contenida en el Plan General de Valdilecha resultan las superficies reflejadas en el siguiente cuadro:



Suelo urbano.

El Plan General de Valdilecha divide el suelo urbano en tres áreas homogéneas, dos de ellas residenciales y una industrial. Las dos áreas residenciales incluyen suelo urbano consolidado y no consolidado, en distinta proporción, definiéndose un total de 10 ámbitos de actuación. El área industrial recoge los desarrollos incorporados por aprobación de los Sectores SI.1 y SI.2 de las vigentes Normas Subsidiarias.

La distribución del suelo urbano en áreas homogéneas se refleja en el Plano 04 Áreas Homogéneas. Se justifica en la Memoria que estas comprenden los suelos integrados en la trama urbana y han sido delimitadas atendiendo a sus aspectos tipológicos y funcionales, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 9/2001, de 17 de julio. Se distinguen tres áreas homogéneas:

— Área Homogénea 1 (AH1, Casco): Abarca la totalidad del tejido histórico. Está ocupada por viviendas de tipo residencial tradicional, individual o en bloque, en manzana cerrada. En ella se delimita un único Ámbito de Actuación. Su coeficiente de edificabilidad es de 1.357 metros cuadrados/metro cuadrado.

— Área Homogénea 2 (AH2, Ensanche): Incluye las zonas, tanto consolidadas como no consolidadas, en torno al casco, al norte y al sur de este, que deben ser considerados como Suelo Urbano, por ajustarse a las condiciones establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio. Está ocupado por viviendas adosadas o aisladas, generalmente unifamiliares. En ella se delimitan nueve Ámbitos de Actuación. Su coeficiente de edificabilidad es de 0,381 metros cuadrados/metro cuadrado.

— Área Homogénea 3 (AH3, Industria almacén): Se corresponde con el tejido industrial incorporado a la ordenación por aprobación y desarrollo de los Sectores SI.1 “El Cañamón”, con aprobación definitiva de 30 de noviembre de 1998, y SI-2 “Juan Gato”, con aprobación definitiva de 16 de febrero de 1999. Se trata de sectores colindantes, situados al oeste del núcleo. Las determinaciones de ordenación, según se define en la ficha correspondiente, coinciden con las establecidas en las Normas Subsidiarias para el ámbito.

Los datos recogidos en el Plan General respecto a la situación actual de las áreas homogéneas, en el sentido exigido en el artículo 42.6.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, se reflejan en el siguiente cuadro:



Suelo urbanizable.

El Plan General de Valdilecha prevé una superficie de 424,29 hectáreas de suelo urbanizable, 47,82 de ellas se sectorizan, manteniéndose el resto como no sectorizado.

Sobre suelo urbano sectorizado, el planeamiento delimita siete sectores residenciales. Dos de ellos al norte del núcleo urbano, uno al sur y los cuatro restantes en una franja paralela al casco por el oeste. El suelo urbanizable industrial se divide en dos sectores. Todos ellos tienen un aprovechamiento unitario de 0,38 metros cuadrados/metro cuadrado, coincidente con el del área de reparto.

Se aplica la categoría de no sectorizado a la superficie de suelo urbanizable situada al suroeste del núcleo, como prolongación de los nuevos sectores, y hasta más allá del suelo industrial.

Redes públicas estructurantes.

Además de las redes existentes en suelo urbano consolidado, el Plan General de Valdilecha propone las siguientes redes estructurantes:

— Ampliación de las infraestructuras sociales: Estación depuradora, depósito de regulación y abastecimiento, conducción de transporte de agua potable y colector de saneamiento.

— Viario estructurante de ámbitos de actuación y sectores. En particular, un doble eje en dirección norte-sur que articula los cuatro sectores residenciales situados al oeste del núcleo urbano.

— La red de equipamientos sociales se distribuye por todo el término, disponiéndose en el interior de cada ámbito o sector, de manera equilibrada respecto al aprovechamiento o edificabilidad que determina su cuantía. Su ubicación dentro de cada una de estas divisiones tiende a ser periférica.

— En el caso de las zonas verdes, su distribución es igualmente repartida, si bien buscando cierta continuidad entre sectores o ámbitos colindantes.

— Cada uno de los sectores residenciales, excepto el 5 y el 6, incorpora una superficie de suelo destinada a red supramunicipal de servicios para vivienda pública.

Usos globales.

La clasificación del suelo planteada por el Plan General de Valdilecha lleva implícita la definición de los usos globales de las áreas homogéneas y sectores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio. Se establecen únicamente dos usos globales: Residencial, aplicado a la totalidad de las áreas homogéneas del núcleo histórico, y los siete sectores de suelo urbanizable en el entorno del mismo, e industrial, aplicado al área homogénea del actual polígono y a los dos sectores en los que se amplía.

Suelo urbano consolidado

Zonas de ordenación pormenorizada.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 40 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, el Plan General de Valdilecha ha delimitado cinco zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada en suelo urbano, en las que se regulan los usos lucrativos. Son las siguientes:

— Zona de Ordenanza CA, Casco Antiguo: Regula las condiciones para parcelas y edificación dentro del casco antiguo, caracterizado por una estructura en malla y trazado sinuoso, manzanas irregulares y parcelas de tamaño reducido. Se propone la consolidación del tipo de edificio entre medianeras, ajustado a alineaciones exteriores con dos plantas, y excepcionalmente tres en las calles principales. Se diferencian dos grados, correspondientes a la zona con usos exclusivamente residenciales, y la zona con otros usos admisibles, y parcelas de mayor tamaño.

— Zona de Ordenanza E, Ensanche: Regula las condiciones de ocupación, uso y edificación dentro de las áreas ocupadas por edificaciones residenciales unifamiliares de hasta dos alturas, en el entorno del casco antiguo, y las zonas donde se pretende instaurar este tipo. Se subdivide en cinco grados en función del tamaño mínimo de parcela, desde 150 metros cuadrados hasta 1.000 metros cuadrados, el tipo edificatorio y la edificabilidad neta.

— Zona de Ordenanza E-CP, Ensanche-Colonia de la Paz: Abarca exclusivamente la colonia de la Paz, con el objetivo de mantener y regular unas condiciones particulares de parcela, ocupación y tipo edificatorio, con el objeto de respetar la uniformidad del conjunto.

— Zona de Ordenanza IA, Industria Almacén: Regula las condiciones de la edificación de los usos industriales con ubicación periférica respecto al núcleo. Por las características de los usos, se pretende cierta flexibilidad en cuanto a tipos y tamaños de parcela. Para ello se establecen cuatro grados de ordenanza en función del tamaño mínimo de parcela y coeficiente de edificabilidad neto, desde 500 metros cuadrados y 0,7 metros cuadrados/metro cuadrado hasta 10.000 metros cuadrados y 0,3 metros cuadrados/metro cuadrado.

— Zona de Ordenanza T, Terciario: Se establece allí donde se prevén usos comerciales, hosteleros, administrativos privados, entre otros. Se regula la edificación de tal modo que se permita la necesaria flexibilidad formal, con alturas no superiores a tres plantas. Se establecen dos grados en función de la edificabilidad neta sobre parcela.

Se establecen, además, dos ordenanzas aplicables sobre los usos públicos, la Ordenanza V (Zonas verdes) y la Ordenanza E (Equipamiento), que regula los equipamientos sociales.

Los parámetros que definen las condiciones de tipología edificatoria, edificabilidad sobre parcela, número de plantas, altura, porcentaje de ocupación, superficie mínima de parcela y retranqueos, para cada zona de ordenanza definida por el Plan General, quedan reflejados de forma sintética en el siguiente cuadro:



Suelo urbano no consolidado

Determinaciones de ordenación en suelo urbano no consolidado.

El Plan General incorpora una ficha de cada uno de los 10 Ámbitos de Actuación en la que se señalan las determinaciones estructurantes de la ordenación. Dentro de las determinaciones a las que el Plan General asigna expresamente un carácter estructurante, se encuentran las denominadas condiciones de uso y las condiciones de aprovechamiento, que incluyen el uso global y el coeficiente de edificabilidad aplicable, de acuerdo con el artículo 42.6.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio. Entre las condiciones de aprovechamiento se establece, además, la edificabilidad máxima y la densidad de viviendas. Estos parámetros quedan expresados en el siguiente cuadro:



Redes públicas en suelo urbano no consolidado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, el Plan General propone las cesiones de suelo para redes generales de infraestructuras, zonas verdes y equipamientos sociales y servicios, fijando su cuantía y localización.

La distribución de las cesiones correspondientes a cada uno de los Ámbitos de Actuación se refleja en el siguiente cuadro:



La justificación del cumplimiento de los mínimos legales para cada sistema de redes se refleja en el siguiente cuadro:



Se observa, por tanto, que el Plan General de Valdilecha cumple con los estándares mínimos establecidos legalmente para Redes Generales, de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios, en el conjunto del Suelo Urbano no consolidado.

Suelo urbanizable sectorizado

Se clasifica como suelo urbanizable sectorizado una franja de suelo de una anchura media de 150 metros y de aproximadamente 1.000 metros longitud, situada al oeste del núcleo histórico, sobre el escarpado que delimita el valle del Arroyo de la Vega, con una superficie conjunta de 155.643 metros cuadrados. Se clasifica igualmente como suelo urbanizable sectorizado una superficie que prolonga la zona de ordenanza de ensanche hacia el sur de 41.611 metros cuadrados y hacia el norte a ambos lados del Arroyo de la Vega con una superficie conjunta de 101.086 metros cuadrados. Por tanto, la superficie total de los sectores residenciales resulta ser de 298.340 metros cuadrados. El resto del suelo urbanizable lo constituye un terreno adyacente al actual suelo urbano industrial hacia el norte del mismo, con una superficie total de 179.872 metros cuadrados. Del desarrollo de los siete sectores residenciales resultarán un total máximo de 505 viviendas, de las cuales 303 serán libres y 202 protegidas.

Determinaciones de ordenación en suelo urbanizable sectorizado.

De acuerdo al artículo 42.5.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, el Plan General delimita un área de reparto de beneficios y cargas que incluye la totalidad de los sectores de suelo urbanizable sectorizado. Su superficie total es de 478.212 metros cuadrados. De ellos, 298.340 metros cuadrados corresponden a suelo de uso global residencial y 179.872 metros cuadrados a uso global industrial. El aprovechamiento unitario del área de reparto es de 0,38 metros cuadrados/metro cuadrado. La edificabilidad máxima resultante es de 478.212 metros cuadrados construidos de uso característico residencial.

De acuerdo al artículo 42.5.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, se asignan para cada sector de suelo urbanizable los coeficientes que fijan las relaciones de homogeneización o ponderación entre todos los usos pormenorizados posibles en el mismo respecto al uso considerado como característico: Vivienda libre unifamiliar adosada en los sectores de uso global residencial e industria almacén en los sectores de uso global actividades económicas.

Las principales determinaciones de ordenación para cada uno de los sectores quedan expresadas en el siguiente cuadro:



Cálculo del aprovechamiento unitario del área de reparto.

El área de reparto del suelo urbanizable sectorizado del Plan General de Valdilecha está integrada por los nueve sectores, de los cuales a siete se les asigna un uso global residencial y a los dos restantes un uso global para actividades económicas. Por tanto, el uso global predominante del área de reparto es el residencial. A fin de homogeneizar los distintos usos globales del sector industrial con el uso global predominante del área de reparto, se establecen los siguientes coeficientes:

— Uso global residencial: 1.

— Uso global actividades económicas: 0,73.

Redes públicas en suelo urbanizable sectorizado.

El Plan General prevé cesiones para redes supramunicipales. En el Sector SUS-R2, las redes previstas tienen como objeto permitir la desafección del actual trazado de la vía pecuaria que discurre por el interior del núcleo, al norte del mismo. En los dos sectores industriales el destino del suelo es integrar la red supramunicipal de equipamientos. El resto de las cesiones previstas tienen como fin la construcción de viviendas públicas.

La distribución de las cesiones correspondientes a cada uno de los sectores, tomando como base de cálculo la superficie máxima construida estimada por el Plan General, queda expresada en el siguiente cuadro:



El cumplimiento de los estándares de redes públicas generales en el Área de Reparto del Suelo Urbanizable Sectorizado establecidas en el artículo 36.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, se justifica de la siguiente manera:



Se observa, por tanto, que el Plan General de Valdilecha cumple con los estándares mínimos establecidos legalmente para redes públicas generales, de infraestructuras, equipamientos y servicios en el conjunto del área de reparto.

Vivienda protegida.

La propuesta de ordenación contenida en el Plan General de Ordenación Urbana de Valdilecha prevé la construcción de viviendas acogidas a algún régimen de protección en suelo urbanizable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

El Ayuntamiento de Valdilecha ha decidido que el Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado se ordene de tal modo que sean viables un total de 303 viviendas libres y 202 viviendas sujetas a algún régimen de protección. El número total de viviendas de cada tipo, en los sectores destinados a uso residencial, se reflejan en el siguiente cuadro:



El planeamiento de desarrollo deberá justificar que la edificabilidad de las 202 de las viviendas previstas en régimen de protección, suponga, al menos, un 30 por 100 del total de la edificabilidad residencial del área de reparto, tal y como exige el cumplimiento del artículo 38.2 de la Ley del Suelo, de 17 de julio.

Suelo urbanizable no sectorizado

El Plan General de Valdilecha aplica esta categoría de suelo a una superficie de 376,4769 hectáreas de terreno.

El capítulo 12 de la normativa municipal establece condiciones para la delimitación de sectores a través del correspondiente Plan de Sectorización, para asegurar su inserción en la estructura municipal de ordenación, de acuerdo con el artículo 42.4.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Suelo no urbanizable de protección

Dentro del suelo no urbanizable de protección se incluyen los suelos protegidos por estar sometidos a algún régimen de protección de acuerdo con la legislación sectorial o que el planeamiento considera necesario preservar por sus valores. Se establecen condiciones generales para los usos y las construcciones e instalaciones, así como normas particulares para cada una de las categorías de protección en la que se divide esta clase de suelo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, sobre Régimen de las Actuaciones en Suelo no Urbanizable de Protección.

El artículo 12.3 de las Normas Urbanísticas establece los procedimientos de desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan General para el Suelo no Urbanizable de Protección.

III. Respecto al análisis y valoración de la aprobación definitiva del Plan General de Valdilecha propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico de fechas 10 y 30 de octubre de 2012, respectivamente, donde se señala lo siguiente:

La redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Valdilecha queda justificada por la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que establece la obligatoriedad de adaptar el planeamiento municipal a dicha Ley.

El Plan General, en tanto que instrumento básico para formular las políticas urbanísticas municipales, fija objetivos y estrategias para el desarrollo del término municipal, de acuerdo con un análisis ambiental, social y económico del contexto.

La garantía de sostenibilidad de la propuesta deriva del cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y del Informe de Análisis Ambiental favorable con el que se concluye dicho procedimiento.

Se garantiza el cumplimiento de la Ley 9/2001, de 17 de julio, por parte del Plan General de Valdilecha, en lo referente al contenido sustantivo exigible.

Figuran en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles y aquellos otros que se ha estimado oportuno recabar. El grado de incorporación de sus determinaciones al documento de planeamiento es objeto del informe técnico de 10 de octubre de 2012.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de diciembre de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 30 de octubre de 2012, informó favorablemente el Plan General de Ordenación Urbana de Valdilecha, con las condiciones que para su desarrollo han sido señaladas en los informes sectoriales de la Dirección General de Aviación Civil de 17 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa de 23 de septiembre de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 10 de octubre de 2003 y de 22 de marzo de 2004, del Canal de Isabel II de 29 de julio de 2004 y 15 de diciembre de 2005, de la Dirección General del Medio Ambiente de 29 de junio de 2010, de la Dirección General de Carreteras de 2 de julio de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 17 de junio de 2010, de la Dirección General del Suelo de 14 de febrero de 2011 y de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 18 de febrero de 2009, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en la sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2012, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de enero de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Valdilecha, con las condiciones que para su desarrollo han sido señaladas en los informes sectoriales de la Dirección General de Aviación Civil de 17 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa de 23 de septiembre de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 10 de octubre de 2003 y de 22 de marzo de 2004, del Canal de Isabel II de 29 de julio de 2004 y 15 de diciembre de 2005, de la Dirección General del Medio Ambiente de 29 de junio de 2010, de la Dirección General de Carreteras de 2 de julio de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 17 de junio de 2010, de la Dirección General del Suelo de 14 de febrero de 2011, de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 1 de febrero de 2011 y de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 18 de febrero de 2009, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 17 de enero de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/1.842/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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