Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2013

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130130-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ordenanzas fiscales

Aprobado definitivamente por el Pleno de 15 de enero de 2013 el expediente de modificación de ordenanzas fiscales número 1/2013, publicado provisionalmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de noviembre de 2012, y no habiéndose presentado ninguna alegación dentro del plazo de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Corporación Municipal acuerda por unanimidad:

1.o Aprobar definitivamente el expediente número 1/2013 de modificación de las ordenanzas fiscales, tal y como están redactadas.

2.o Proceder a su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES

1. Modificación ordenanza número 9-4: tasa por ocupación de terrenos de uso público local

Artículo 6.o Cuota tributaria.—La tarifa a aplicar será la siguiente: se depositará una fianza en el Ayuntamiento en el momento de la concesión de la correspondiente licencia de obras, estableciéndose el siguiente criterio:

Obras menores:

a) Obras menores en interior: cuota fija de 100 euros.

b) Obras menores en exterior: cuota fija de 250 euros.

c) Obras de licencias de cala: cuota fija de 250 euros.

Obras mayores:

a) De 0 a 6.000 euros: 3 por 100 PEM.

b) De 6.000 a 20.000 euros: 2 por 100 PEM.

c) Más de 20.000 euros: 1 por 100 PEM.

1. Ocupación de vía pública con escombros, tierras, arenas, materiales de construcción leña, o cualesquiera otros materiales.

2. Ocupación de la vía pública con vallas, andamios o cualesquiera otras instalaciones.

3. Ocupación de terrenos de uso público con puntales, asnillas u otros elementos de apeo.

2. Modificación ordenanza número 6: impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Art. 4.o Exenciones y bonificaciones.—3. Se bonificará con el 20 por 100 del ICIO las obras que conlleven la utilización de materiales tipo piedra y madera que garanticen el cumplimiento de las condiciones estéticas tradicionales que exige el Ayuntamiento.

Art. 5.o Base imponible cuota y devengo.—2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen:

a) El tipo de gravamen será de 3,72 por 100.

b) Si la base imponible no supera los 1.000 euros PEM, se establece una cuota mínima de 37,20 euros.

c) Licencia de cala = licencia de obra menor.

Tabla para el cálculo de importe de obra mayor:

Para la determinación de la base se tendrá en cuenta aquellos supuestos que en la misma estén en función del coste real de las obras o instalaciones: en las obras menores, el presupuesto presentado por los particulares, y, en las generales, el que figure en el proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente. Dichos presupuestos irán adicionados, en cuanto a las obras mayores, con el porcentaje de beneficio industrial por la realización de la obra y la dirección facultativa, valorándose, en todos los casos, por los Servicios Técnicos Municipales si no fueran representativos los precios en el momento de concederse la licencia.

En base a los siguientes mínimos establecidos:

a) Obras de viviendas y edificios de usos terciario: 700 euros/m2 construidos

b) Garaje, almacén, nave y otros: 350 euros/m2 construidos.

3. Modificación ordenanza número 9-7: tasa por licencia urbanística

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—1. Se concederá exención del pago de la tasa a los sujetos pasivos que hayan satisfecho el impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Art. 6. Base imponible y cuota tributaria.—3. Para la determinación de la base se tendrá en cuenta aquellos supuestos que en la misma estén en función del coste real de las obras o instalaciones: en las obras menores, el presupuesto presentado por los particulares, y, en las generales, el que figure en el proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente. Dichos presupuestos irán adicionados, en cuanto a las obras mayores, con el porcentaje de beneficio industrial por la realización de la obra y la dirección facultativa, valorándose, en todos los casos, por los Servicios Técnicos Municipales, si no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la licencia.

En base a los siguientes mínimos establecidos:

a) Obras de viviendas y edificios de uso terciario: 700 euros/,m2 construidos.

b) Garaje, almacén, nave y otros: 350 euros/m2 construidos.

4. Ordenanza reguladora de telefonía móvil

Suprimir la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas de servicios de telefonía móvil.

En Horcajo de la Sierra-Aoslos, a 16 de enero de 2013.—El alcalde-presidente, Raúl Andrés Martín.

(03/1.373/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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