Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130130-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento

Subdirección General de Actuaciones Urbanas

Departamento de Protección

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Plan Parcial UZI 0.01 La Resina

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 28 de noviembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente una vez transcurrido el plazo de información pública sin que hayan presentado alegaciones, la segunda modificación del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Incorporado UZI 0.01 “La Resina” del vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1997, expediente número 711/2012/00772, de conformidad con lo previsto por el artículo 59 en relación con el 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el Registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recibió con fecha 12 de diciembre de 2012 una copia del expediente de la modificación del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Incorporado UZI 0.01 “La Resina”, aprobada, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley de 13 de julio de 1988, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las Normas Urbanísticas de la modificación del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Incorporado UZI 0.01 “La Resina”, Distrito de Villaverde.

I. NORMAS URBANÍSTICAS

Art. 3.12. Uso característico y usos compatibles.—1. Tendrá la consideración de característico el uso industrial tal y como se define en el capítulo 7.4 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (aprobado por Orden de 17 de abril de 1997; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de abril de 1997). Dicho uso deberá sujetarse a las condiciones particulares establecidas en el mencionado capítulo.

2. Se considerarán usos compatibles los que a continuación se relacionan como complemento del uso característico.

A efectos de su definición y regulación se estará a lo dispuesto en el título 7 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General.

3. Dentro de los usos compatibles y en la categoría de uso asociado para los grados I.1, I.2, I.3 e I.4, tal y como se define y regule en el capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General, se considera:

a) Residencial, con un máximo de una vivienda de 150 metros cuadrados por parcela.

b) Terciario comercial, categoría de pequeño y mediano comercio, con una superficie inferior o igual al 20 por 100 de la superficie edificada.

c) Terciario recreativo, con una superficie inferior o igual al 10 por 100 de la superficie edificada.

d) Terciario otros servicios terciarios, con una superficie inferior o igual al 10 por 100 de la superficie edificada.

4. El conjunto de los usos complementarios no superará el 25 por 100 de la superficie total edificada:

a) Oficinas, en cualquier situación.

b) Comercial, categorías de pequeño y mediano comercio en situación en planta baja.

c) Dotacional, en cualquier situación, en cualquiera de las clases definidas en el artículo 7.7.1 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General, incluido el uso dotacional de servicios infraestructurales (capítulo 7.13 de las Normas Urbanísticas del Plan General).

5. Dentro de los usos alternativos, tal y como se definen y regulan en el capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General, se admite:

— En los grados I.1 e I.2:

a) Dotacional, en cualquier situación.

b) Terciario hospedaje, en edificio exclusivo.

c) Terciario recreativo, en su categoría de establecimientos para el consumo de bebidas y comidas de tipo I, II y III.

— En los grados I.3 e I.4:

a) Dotacional, en cualquier situación.

b) Terciario hospedaje, en edificio exclusivo, con una edificabilidad máxima de 1,6 metros cuadrados por metro cuadrado de parcela edificable.

c) Terciario recreativo, en su categoría de establecimientos para el consumo de bebidas y comidas de tipo I, II y III, con una edificabilidad máxima de 1,6 metros cuadrados por metro cuadrado de parcela edificable.

6. Se admiten como usos autorizables, tal y como se definen y regulan en el capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General.

— En los grados I.1 e I.2:

a) Terciario comercial en su categoría de gran superficie comercial

b) Terciario recreativo.

— En los grados I.3 e I.4: con una edificabilidad máxima de 1,6 metros cuadrados por metro cuadrado.

a) Terciario comercial en su categoría de gran superficie comercial.

b) Terciario recreativo.

Madrid, a 21 de diciembre de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/1.370/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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