Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130130-33

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Ordenanza tasa licencias urbanismo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que no habiéndose presentado reclamaciones durante el período de su información pública, ha quedado elevado a definitivo el siguiente acuerdo, aprobado con carácter provisional en sesión celebrada por el Pleno de la Corporación municipal el día 19 de septiembre de 2012:

— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias de urbanismo y actos de comprobación y verificación de comunicaciones previas.

Contra el anterior acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción, solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

I) Donde dice:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS”

Deberá decir:

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y ACTOS DE COMPROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN PREVIAS”

II) Donde dice:

“Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de documentos que expida y de expedientes que entienda, la Administración o las autoridades municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación técnica o administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. A los efectos de la presente tasa, se considerarán gravados:

a) Obras mayores.

b) Obras menores.

c) Consultas, informes y certificaciones urbanísticas.

d) Cédulas urbanísticas.

e) Parcelaciones.

f) Planes parciales o especiales y estudios de detalle.

g) Proyectos de delimitación de ámbito de actuación.

h) Proyectos de reparcelación y compensación.

i) Proyecto de bases, estatutos y constitución de entidades urbanísticas colaboradoras.

j) Expropiación forzosa a particulares.

k) Demarcación de alineaciones a particulares.

l) Apertura de establecimientos (derogado).

m) Primeras ocupaciones”.

Deberá decir:

“Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de documentos que expida y de expedientes que entienda, la Administración o las autoridades municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación técnica o administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. En los supuestos para los que se exija comunicación previa según Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior y Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, para la simplificación administrativa, constituirá el hecho imponible la actividad administrativa conducente a verificar si el proyecto ejecutado reúne las condiciones declaradas en la comunicación.

4. A los efectos de la presente tasa, se considerarán gravados:

a) Obras mayores.

b) Obras menores.

c) Cédulas urbanísticas.

d) Parcelaciones.

e) Planes parciales o especiales y estudios de detalle.

f) Proyectos de delimitación de ámbito de actuación.

g) Proyecto de bases, estatutos y constitución de entidades urbanísticas colaboradoras.

h) Expropiación forzosa a particulares.

i) Demarcación de alineaciones a particulares.

j) Primeras ocupaciones”.

III) Donde dice:

“Art. 7. Tarifa

A) Licencia obra mayor y proyectos de urbanización

Por cada licencia de obras que se solicite, gestione o tramite, bien a instancia de parte, o de oficio por la administración, se satisfará la cuota establecida de acuerdo con la clasificación que se la dé a la misma y con arreglo a los siguientes tipos:

— Las obras mayores o las que necesiten de dirección facultativa se gravarán con el 0,70 por 100 sobre el presupuesto calculado a efectos de la liquidación del ICIO, con un mínimo de 155,4 euros.

— A los proyectos de urbanización, se les aplicará el tipo del 0,60 por 100 del presupuesto real de la obra, con un mínimo de 518 euros.

— Cuando se solicite la rehabilitación de una licencia de obra previamente concedida, se satisfará una cuota equivalente al 50 por 100 de la que le hubiere correspondido abonar a aquella, con la ordenanza vigente, con un mínimo de 62,16 euros.

B) Licencia obra menor

Las obras menores se gravarán con el 0,85 por 100 sobre el presupuesto calculado a efectos de la liquidación del ICIO, con un mínimo de 31,08 euros.

C) Servicio de consultas, informes y certificados urbanísticos

— Por cada una de las consultas urbanísticas o certificaciones sobre usos y actividades o calificaciones urbanísticas que se formulen y tramiten, se devengará una cuota de 38,04 euros.

— Por cada informe emitido a instancia de parte, excepto ruina, acerca del estado de inmueble, se devengará una cuota de 56,98 euros.

D) Cédulas urbanísticas

— Por cada una de las cédulas urbanísticas que se soliciten y tramiten de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística municipal, se abonará una cuota de 56,98 euros.

E) Parcelaciones

Por casa licencia de parcelación que se solicite y tramite, se satisfará una cuota relativa a la suma de las que corresponda por las cédulas urbanísticas de cada una de las fincas que resulten de la parcelación, calculadas en base a la siguiente escala:

— Hasta 10 parcelas 56,98 euros/unidad.

— Exceso de 10 hasta 25 parcelas 47,66 euros/unidad.

— Exceso de 25 hasta 50 parcelas 38,33 euros/unidad.

— Exceso de 50 hasta 100 parcelas 32,12 euros/unidad.

— Excesos de más de 100 parcelas 22,79 euros/unidad.

F) Planes parciales o especiales de ordenación, estudios de detalle

Por cada plan parcial o especial de ordenación y estudio de detalle que se presente a aprobación y se tramite conforme a la normativa urbanística aplicable a cada caso, se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo en euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan o estudio de detalle, de conformidad con la siguiente escala:



1. No obstante lo anterior, se fijará una cuota mínima de 518 euros, para el caso de que practicada la liquidación conforme a lo dispuesto anteriormente, la liquidación sea inferior a 518 euros.

2. Se consideran incluidos dentro de este mismo epígrafe y sujetos a idéntica normativa: la modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo. En cuyo caso la cuota aplicable a la tramitación de estos expedientes será del 50 por 100 de la fijada en el apartado 2 de este artículo.

3. La liquidación practicada con base en los conceptos anteriores, es independiente de la que procederá practicar, en su caso, para reintegro del coste del servicio de control de calidad de las obras, cifrado en otro 1 por 100 de su presupuesto.

G) Proyectos de delimitación de ámbito de actuación

Por cada proyecto de delimitación de ámbitos de actuación cuya solicitud se presente y tramite, se satisfará idéntica cuota a la prevista en el epígrafe F), párrafos 1 y 2, aunque aplicando un coeficiente de reducción del 50 por 100.

H) Proyectos de reparcelación o de compensación

Por cada proyecto de reparcelación o compensación que se presente a aprobación y trámite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas del epígrafe F), párrafos 1 y 2, si bien, aplicando un coeficiente de incremento del 1,20 y estableciéndose, en todo caso, una cuota mínima de 518 euros.

I) Proyectos de bases y estatutos de juntas de compensación y otras entidades urbanísticas

Por cada proyecto de bases y estatutos de Juntas de Compensación o de otras entidades urbanísticas colaboradoras y de constitución de las mismas, cuya solicitud se presente y tramite, se satisfará una cuota única e indivisible de 1.243,20 euros. En el supuesto de modificación de los proyectos o estatutos, se abonará el 50 por 100 de la tasa.

J) Expropiación forzosa a favor de particulares

Por cada solicitud de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares que se formule y tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en el epígrafe F), párrafos 1 y 2.

En el caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados, se multiplicará el resultado de la aplicación de las tarifas anteriores por el factor 1.40.

Se satisfará una cuota mínima de 445,48 euros en el caso de que la que resulte de la liquidación practicada de acuerdo con los anteriores apartados, sea inferior a la citada cuota.

K) Demarcación de alineaciones y rasantes

Por cada solicitud de demarcación de alineaciones y rasantes, tanto interiores como exteriores, que se formule y tramite, se satisfará una cuota que se fija en base a los metros lineales de fachada objeto de aquella a razón de 51,80 euros por cada tramo de 10 metros o fracción que pueda formarse con los metros de fachada citados.

La reunión de varios solares no se considerará como una sola finca a los efectos de la operación antes citada, debiéndose practicar ésta por cada uno de los solares. Si bien, si como consecuencia de los resultados de la operación de tira de cuerdas, hubieran de replantearse los proyectos de construcción y fuera necesaria una nueva demarcación de alineaciones y rasantes, en la liquidación de derecho que por esta última correspondan, se deducirá el importe de los satisfechos por anterior.

L) Licencia de apertura de establecimientos. Derogado por la posterior ordenanza reguladora de la tasa por licencias de apertura de establecimientos

M) Licencias de primera ocupación y cambio de uso

Por la realización municipal tendente a comprobar que los edificios de nueva edificación o reestructuración total han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que las Licencias de obras fueron concedidas y se encuentran debidamente terminados y aptos para su uso, con cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos según su destino específico, para autorizar su puesta en uso, así como el cambio de uso en una edificación ya construida alterando los de residencia, comercio, industria y oficina, se satisfará una cuota de 1,2 euros, por cada metro cuadrado o fracción”.

Deberá decir:

“Art. 7. Tarifa

A) Licencia obra mayor y proyectos de urbanización

Por cada licencia de obras que se solicite, gestione o tramite, bien a instancia de parte, o de oficio por la administración, se satisfará la cuota establecida de acuerdo con la clasificación que se la dé a la misma y con arreglo a los siguientes tipos:

— Las obras mayores o las que necesiten de dirección facultativa se gravarán con el 0,70 por 100 sobre el presupuesto total de ejecución, incluido el estudio de seguridad y salud, con un mínimo de 155,4 euros.

— A los Proyectos de Urbanización, se les aplicará el tipo del 0,60 por 100 del presupuesto real de la obra, con un mínimo de 518 euros.

— Cuando se solicite la rehabilitación de una licencia de obra previamente concedida, se satisfará una cuota equivalente al 50 por 100 de la que le hubiere correspondido abonar a aquella, con la ordenanza vigente, con un mínimo de 62,16 euros.

B) Licencia obra menor y obras realizadas bajo el régimen de comunicación previa

Las obras menores se gravarán con el 0,85 por 100 sobre el presupuesto total de la obra, con un mínimo de 31,08 euros.

C) Cédulas urbanísticas

Por cada una de las cédulas urbanísticas que se soliciten y tramiten de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística municipal, se abonará una cuota de 56,98 euros.

D) Parcelaciones

Por cada licencia de parcelación que se solicite y tramite, se satisfará una cuota relativa a la suma de las que corresponda por las cédulas urbanísticas de cada una de las fincas que resulten de la parcelación, calculadas en base a la siguiente escala:

— Hasta 10 parcelas 56,98 euros/unidad.

— Exceso de 10 hasta 25 parcelas 47,66 euros/unidad.

— Exceso de 25 hasta 50 parcelas 38,33 euros/unidad.

— Exceso de 50 hasta 100 parcelas 32,12 euros/unidad.

— Excesos de más de 100 parcelas 22,79 euros/unidad.

E) Planes parciales o especiales de ordenación, estudios de detalle

Por cada plan parcial o especial de ordenación y estudio de detalle que se presente a aprobación y se tramite conforme a la normativa urbanística aplicable a cada caso, se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo en euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan o estudio de detalle, de conformidad con la siguiente escala:



1. No obstante lo anterior, se fijará una cuota mínima de 518 euros, para el caso de que practicada la liquidación conforme a lo dispuesto anteriormente, la liquidación sea inferior a 518 euros.

2. Se consideran incluidos dentro de este mismo epígrafe y sujetos a idéntica normativa:

— La modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo. En cuyo caso la cuota aplicable a la tramitación de estos expedientes será del 50 por 100 de la fijada en el apartado 2 de este artículo.

— La liquidación practicada con base en los conceptos anteriores, es independiente de la que procederá practicar, en su caso, para reintegro del coste del servicio de control de calidad de las obras, cifrado en otro 1 por 100 de su presupuesto.

F) Proyectos de delimitación de ámbito de actuación

Por cada proyecto de delimitación de ámbitos de actuación cuya solicitud se presente y tramite, se satisfará idéntica cuota a la prevista en el epígrafe E), párrafos 1 y 2, aunque aplicando un coeficiente de reducción del 50 por 100.

G) Proyectos de reparcelación o de compensación

Por cada proyecto de reparcelación o compensación que se presente a aprobación y trámite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas del epígrafe E), párrafos 1 y 2, si bien, aplicando un coeficiente de incremento del 1,20, y estableciéndose, en todo caso, una cuota mínima de 518 euros.

H) Proyectos de bases y estatutos de Juntas de Compensación y otras entidades urbanísticas

Por cada proyecto de bases y estatutos de Juntas de Compensación o de otras entidades urbanísticas colaboradoras y de constitución de las mismas, cuya solicitud se presente y tramite, se satisfará una cuota única e indivisible de 1.243,20 euros. En el supuesto de modificación de los proyectos o estatutos, se abonará el 50 por 100 de la tasa.

I) Expropiación forzosa a favor de particulares

Por cada solicitud de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares que se formule y tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en el epígrafe E), párrafos 1 y 2.

En el caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados, se multiplicará el resultado de la aplicación de las tarifas anteriores por el factor 1.40.

Se satisfará una cuota mínima de 445,48 euros en el caso de que la que resulte de la liquidación practicada de acuerdo con los anteriores apartados, sea inferior a la citada cuota.

J) Demarcación de alineaciones y rasantes

Por cada solicitud de demarcación de alineaciones y rasantes, tanto interiores como exteriores, que se formule y tramite, se satisfará una cuota que se fija en base a los metros lineales de fachada objeto de aquella a razón de 51,80 euros por cada tramo de 10 metros o fracción que pueda formarse con los metros de fachada citados.

La reunión de varios solares no se considerará como una sola finca a los efectos de la operación antes citada, debiéndose practicar ésta por cada uno de los solares. Si bien, si como consecuencia de los resultados de la operación de tira de cuerdas, hubieran de replantearse los proyectos de construcción y fuera necesaria una nueva demarcación de alineaciones y rasantes, en la liquidación de derecho que por esta última correspondan, se deducirá el importe de los satisfechos por anterior.

K) Licencias de primera ocupación y cambio de uso

Por la realización municipal tendente a comprobar que los edificios de nueva edificación o reestructuración total han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que las Licencias de obras fueron concedidas y se encuentran debidamente terminados y aptos para su uso, con cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos según su destino específico, para autorizar su puesta en uso, así como el cambio de uso en una edificación ya construida alterando los de residencia, comercio, industria y oficina, se satisfará una cuota de 1,2 euros, por cada metro cuadrado o fracción”.

IV) Donde dice:

“Art. 11. Liquidación e ingreso.—Las personas interesadas en la obtención de una licencia al efectuar la solicitud de la licencia municipal, se autoliquidarán el tributo en el impreso que a tal efecto facilite el servicio correspondiente, e ingresarán en las arcas municipales la cuota resultante. Teniendo dicha liquidación carácter provisional sujeta, por tanto, a comprobación administrativa”.

Deberá decir:

“Art. 11. Liquidación e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando los procedimientos se inicien a instancia del sujeto pasivo. A estos efectos, cuando se presente la instancia que inicie la actuación o el expediente se cumplimentará también debidamente el impreso de autoliquidación. Los interesados deberán adjuntar a la solicitud la acreditación de haber efectuado el pago de la tasa. En los supuestos diferentes del anterior, la tasa será liquidada por la Administración, que la notificará al sujeto pasivo para su pago.

2. En los supuestos de autoliquidación, se expedirá un abonaré al interesado al objeto de que pueda satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo de diez días, en los lugares indicados en el propio abonaré. Si quedara constancia de que se ha realizado el hecho imponible pero no se ha abonado la autoliquidación, transcurrido el plazo de diez días mencionado sin que se efectúe el ingreso, comenzará el período ejecutivo.

3. Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:

b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

c) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

4. La no presentación de autoliquidaciones en los plazos y condiciones establecidos comportará la exigibilidad de recargos y, en su caso, la imposición de sanciones, conforme a lo que prevé al LGT”.

V) Se añade una disposición adicional única del siguiente tenor literal

Anualmente se revisarán las cuotas de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas aplicando las variaciones al alza del índice de precios al consumo del conjunto nacional interanual del mes de septiembre publicado por el Instituto Nacional de Estadística y se publicará el texto íntegro de las tarifas resultantes, que serán aplicables desde el día primero del año siguiente al de su revisión. Las cifras resultantes se redondearán al cuarto inferior de punto, con objeto de facilitar la gestión del cobro, siempre que la cifra resultante sea superior a la unidad. Esta disposición se aplicará a partir del ejercicio fiscal siguiente de su entrada en vigor.

En Arroyomolinos, a 14 de enero de 2013.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.

(03/1.351/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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