Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130130-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA-GASTEIZ NÚMERO 2

EDICTO

158
Pieza ejecución 177 de 2012

Doña María Teresa Quintanilla García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 177 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Mamadou Aliou Diallo, don Jorge Eliecer Astudillo, don Mamadou Ba, don Idrissa Bah, don Mamadou Bah, don Amadou Bassirou Diallo, don Jhon Jairo Cossío Montoya, don Abdourahamane Diallo, don Sebastián Escalante Valda Mosquera, don Carlos Ferney Garcoa Franco, don John Edinson Gutiérrez López, don Olmedo León López, don Ángel Méndez Jiménez, don Juan Antonio Méndez Jiménez, don Juan Carlos Menor Escribano, don Robinson Olaya Toro Pérez Cejuela, don José Nelson Osorio Prado, don Wilson Pérez Arauz, don Alberto Ramos, don Juan Antonio Ramos Rodríguez, don Diego Rey García, don Erikson Edvard Rojas Alzate, don Julián Andrés Rojas Alzate, don Mamadou Sadio Diallo y don Mamadou Saliou Diallo, contra “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 26 de junio de 2012, solicitada por don Mamadou Aliou Diallo, don Jorge Eliecer Astudillo, don Mamadou Ba, don Idrissa Bah, don Mamadou Bah, don Amadou Bassirou Diallo, don Jhon Jairo Cossío Montoya, don Abdourahamane Diallo, don Sebastián Escalante Valda Mosquera, don Carlos Ferney Garcoa Franco, don John Edinson Gutiérrez López, don Olmedo León López, don Ángel Méndez Jiménez, don Juan Antonio Méndez Jiménez, don Juan Carlos Menor Escribano, don Robinson Olaya Toro Pérez Cejuela, don José Nelson Osorio Prado, don Wilson Pérez Arauz, don Alberto Ramos, don Juan Antonio Ramos Rodríguez, don Diego Rey García, don Erikson Edvard Rojas Alzate, don Julián Andrés Rojas Alzate, don Mamadou Sadio Diallo y don Mamadou Saliou Diallo, parte ejecutante, frente a “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 145.841,39 euros de principal y la de 29.168,26 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Habiéndose declarado la insolvencia de la ejecutada por auto de fecha 3 de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid, en la pieza de ejecución número 52 de 2012, procede dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que, en su caso, inste las prácticas de las diligencias que a su derecho convengan y designe los bienes de la deudora de los que tenga constancia.

4. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento y incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicados, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/496/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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