Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130130-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Procedimiento ordinario 1.388 de 2011 y acumulado 1.389 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.388 de 2011 y acumulado número 1.389 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana Gómez Clemente y doña María Fe Sevilla García, frente a “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 572 de 2012

En Madrid, a 18 de diciembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.388 y acumulado número 1.389 de 2011, seguidos a instancias de doña Juana Gómez Clemente, con documento nacional de identidad número 51921554-C, y doña María Fe Sevilla García, con documento nacional de identidad número 15792217-A, representadas por el letrado don César Martínez Pontejo, según poder que figura en autos, contra las empresas “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, y “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, quienes no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Luis Sánchez González, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación en parte de la demanda deducida por doña Juana Gómez Clemente y doña María Fe Sevilla García, contra las empresas “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, y “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, a que abonen a las actoras las siguientes cantidades:

Para doña Juana Gómez Clemente: la suma de 7.419,88 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para doña María Fe Sevilla García: la suma de 7.248,38 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.

Publicación

La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha, estando el Juzgado constituido en audiencia pública, de lo cual yo la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, y “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/564/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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