Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130130-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2

EDICTO

77
Juicio de faltas 293 de 2011

Doña Ángela Torres Mohedas, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 293 de 2011 se ha dictado la siguiente resolución, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

Ilustrísima magistrada-juez de instrucción, doña Sonia Agudo Torrijos.—En Colmenar Viejo, a 24 de abril de 2012.

Parte dispositiva:

Se declara firme la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2012 en la presente causa.

Dispone, a su vez, el artículo 988 de la misma Ley procesal, que cuando una sentencia sea firme, como ocurre en este caso, el juez o tribunal lo declarará así, añadiendo a continuación que hecha esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia, para lo cual requiérase a don Juan Antonio Muñoz Fernández a fin de que en el plazo de una audiencia haga efectivo el pago de 120 euros en concepto de multa y 6,50 euros en concepto de indemnización a la que ha sido condenado y proceda a su ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2367/0000/76/0293/11, bajo apercibimiento de iniciar la vía de apremio en caso de impago.

Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.

Y para que conste y sirva de notificación del auto de firmeza a don Juan Antonio Muñoz Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 20 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/610/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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