Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130130-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

72
Juicio de faltas 622 de 2011

Don Miguel Ángel García Guerrero, secretario del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 622 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 590 de 2012

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 622 de 2011, seguidos por la presunta falta de lesiones imprudentes, entre partes: de la una, como denunciantes, don Anselmo Naranjo Peinado y doña Guadalupe Calero Pérez, en su propio nombre, así como en representación de su hijo menor Daniel Naranjo Calero, y don Carlos Naranjo Calero; como perjudicados, herederos de don Ion Giubelan; como denunciado, don Manuel Romero Barrera, y como responsable civil directa, “Génesis Seguros Generales”, y constando en autos sus demás circunstancias personales, y en atención al siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a don Manuel Romero Barrera, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.

Firme esta sentencia, convóquese a los perjudicados que no han renunciado al ejercicio de la acción civil, ni se la han reservado para ejercitarla separadamente y posibles responsables civiles y sus aseguradores a la comparecencia prevista en el artículo 13 de la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a Motor.

Notifíquese a las partes esta resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia provincial de esta capital dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando durante este período las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a los herederos de don Ion Giubelan, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 26 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/541/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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