Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-4

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 12095/2012/09, de 28 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial a iniciar en el curso 2012-2013, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo competitividad y empleo 2007-2013, se autoriza a impartir estos programas a las entidades subvencionadas y las adscribe a centros públicos.

La Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, de la Consejera de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18), establece las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en la modalidad de “transición al empleo” en colaboración con entidades locales y en las modalidades de “aulas profesionales” y “especial” en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro. Dicha Orden determina en el artículo 8.4 que la resolución de las convocatorias se efectuará mediante Orden publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la misma se autorizará a impartir estos programas a las entidades subvencionadas y las adscribirá a centros públicos.

La Orden 11552/2012, de 19 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre), convoca subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial que se inicien en el curso 2012-2013.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y proyectos referido en el artículo 3.3 de la Orden 11552/2012, la Comisión de Adjudicación establecida en el artículo 1.2 de la misma procedió a su valoración, elevando a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, para su resolución definitiva, propuesta de las actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de las mismas, así como informe de la evaluación de la totalidad de los proyectos conforme a los criterios de valoración referidos en la Orden 5166/2008, de bases reguladoras.

Por todo ello, esta Consejería

HA DISPUESTO

Artículo 1

Concesión de subvenciones

Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones efectuada por la Comisión de Adjudicación referida en el artículo 1.2 de la Orden 11552/2012. En consecuencia:

1. Se subvencionan los proyectos relacionados en el Anexo I de esta Orden, en el perfil profesional y cuantía que se detallan en el mismo.

2. Por limitación presupuestaria, quedan en lista de reserva, por orden de puntuación y modalidades, los proyectos relacionados en el Anexo II de esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden 5166/2008.

3. Quedan denegados/excluidos los proyectos presentados por las entidades que se relacionan en el Anexo III a esta disposición, por las causas que se especifican a continuación:

A) Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en el artículo 3.3 de la Orden 11552/2012.

B) Limitación presupuestaria en relación con las solicitudes recibidas y no haber alcanzado la puntuación mínima exigida según el artículo 7.3 de la Orden 5166/2008.

C) No ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Orden 5166/2008.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, la aceptación de la ayuda implica que el beneficiario acepta su inclusión en el listado de beneficiarios publicado como Anexo I.

Artículo 2

Inicio de los programas

Tal como se establece en el artículo 8.2 de la Orden 5166/2008, una vez dictada la orden de resolución, la Comisión de Adjudicación comunicará y autorizará a las Direcciones de Área Territorial y a las entidades beneficiarias el comienzo de los programas, constituyéndose, en el plazo de diez días a partir de esta comunicación, las Comisiones Mixtas de seguimiento de los programas. En cualquier caso, las actividades formativas con el alumnado deberán comenzar en el plazo máximo de quince días para todas las modalidades, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 3

Pago de las subvenciones

El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 de la Orden 5166/2008 y 6.3 de la Orden 11552/2012.

Artículo 4

Autorización

Se autoriza a impartir los programas a aquellas entidades subvencionadas relacionadas en el Anexo I, según el artículo 8.4 de la Orden 5166/2008.

Artículo 5

Adscripción

Según se dispone en las Órdenes 1797/2008, de 7 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24), y 3118/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 7 de julio), los programas de cualificación profesional inicial subvencionados estarán adscritos a centros públicos a los únicos efectos de custodiar la documentación académica y la expedición de las certificaciones. Los programas de las modalidades de “transición al empleo” y “especial” quedan adscritos a los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en Anexo IV. Los programas de la modalidad de “aulas profesionales” quedan adscritos a las Unidades de Formación e Inserción Laboral que se relacionan en el Anexo V.

Las entidades que desarrollen los programas de cualificación profesional inicial, una vez finalizados los mismos y a efectos de expedición de la certificación académica prevista en las Órdenes 1797/2008, de 7 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24), y 3118/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 7 de julio), depositarán en los centros a los que han sido adscritos el original de la documentación académica, así como original y tres copias del Acta de Evaluación Final de los Módulos Obligatorios (Anexo 4.a de la Orden 1797/2008).

Artículo 6

Recursos y reclamaciones

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el propio órgano que la ha dictado, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE







(03/1.611/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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