Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA-GASTEIZ NÚMERO 1

EDICTO

165
Social ordinario 674 de 2012

Don Jesús Sevillano Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos de social ordinario número 674 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Larbi Bahlouli, contra “Giménez Cooperativa de Venta Ambulante”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 398 de 2012

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz, don David Hidalgo Fernández, los presentes autos número 674 de 2012, seguidos a instancias de don Larbi Bahlouli, contra “Giménez Cooperativa de Venta Ambulante”, sobre cantidad, en nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por la letrada doña Mercedes Betrán Visús, en nombre y representación de don Larbi Bahlouli, frente a la empresa “Giménez Cooperativa de Venta Ambulante”, debo absolver y absuelvo a esta de todas las pretensiones planteadas en su contra.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir, la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0017/0000/36/0674/12 del grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentas de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Giménez Cooperativa de Venta Ambulante”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/412/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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