Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Procedimiento ordinario 782 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 782 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Míriam Gestro Santos, doña María de la Villa Escobedo Salas y doña Martha Lucía Villa Sánchez, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimo la demanda formulada por doña Martha Lucía Villa Sánchez, doña María de la Villa Escobedo Salas y doña Ana Míriam Gestro Santos, y condeno a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a abonarles las siguientes cantidades por principal e intereses de mora, respectivamente:

A doña Martha Lucía Villa Sánchez: 3.137,94 euros y 152,98 euros.

A doña María de la Villa Escobedo Salas: 3,640,89 euros y 303,33 euros.

A doña Ana Míriam Gestro Santos: 5.345,59 euros y 291,14 euros.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y las entidades gestoras de la Seguridad Social que gozan de justicia gratuita.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando en sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentado en la oficina judicial el oportuno resguardo.

El mismo ingreso deberá efectuar el declarado responsable del recargo por falta de medidas de seguridad en cuanto al porcentaje que haya sido reconocido por primera vez en día judicial y respecto de las pensiones causadas hasta ese momento, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad Social del capital coste o importe del recargo correspondiente.

Si en la sentencia se condenara a la entidad gestora de la Seguridad Social, esta quedará exenta de consignar la condena, pero deberá presentar ante la oficina judicial, al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso hasta el límite de su responsabilidad, salvo en prestaciones de pago único o correspondiente a n período ya agotado en el momento del anuncio.

En los demás casos, incluso cuando la condena se refiera a mejorar voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, el condenado o declarado responsable que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del órgano jurisdiccional la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por le aseguramiento mediante aval salario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar depósito y consignación: cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social número 33 de Madrid con el número 2806 en “Banco Español de Crédito”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/472/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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