Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Despidos/ceses en general 818 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 818 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Plamen Dimchev Dimov, frente a “Encimeras Creativas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 446 de 2012

En Madrid, a 5 de diciembre de 2012.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 818 de 2012, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Plamen Dimchev Dimov, asistido por la letrada señora doña Isabel Rodríguez Conejero, y de otra, como demandados, la empresa “Encimeras Creativas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre despido y cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Plamen Dimchev Dimov debo condenar y condeno a “Encimeras Creativas, Sociedad Limitada”, a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 1.780,17 euros, y en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 47,79 euros/día; condenando igualmente a la demandada a abonar a la parte actora la cuantía de 4.680,36 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que represente el resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta de este Juzgado y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 500 euros, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encimeras Creativas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/478/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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