Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

103
Procedimiento ordinario 1.025 de 2011

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.025 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Doblado Cardellach, don Antonio José Rosado Ortiz, don José Enrique Camarero Camarero, don Nicolás Colmenar Fernández y don Ramón Domínguez Expósito, frente a “Grupo Empresarial MAT, Sociedad Limitada”, “Grupo Harvest TAM, Sociedad Limitada”, “Multiservicios Actividades Técnicas de Autopromoción, Sociedad Limitada”, “Resermat, Sociedad Limitada”, “Taller de Asesoramiento Multimarca Cars, Sociedad Limitada Unipersonal”, “TAM Motor, Sociedad Anónima”, y “TAM Stilo Automoción, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia número 413 de 2012, en fecha 19 de noviembre 2012, por la ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de falta de legitimación “ad cáusam” de “Reparación y Servicios del Automóvil Mat, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Taller de Asesoramiento Multimarca Cars, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Resermat, Sociedad Limitada”, “TAM Stilo Automoción, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Grupo Harvest TAM, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Grupo Empresarial MAT, Sociedad Limitada”, y “Multiservicios y Actividades Técnicas de Automoción, Sociedad Limitada”, a las que absuelvo de la pretensión frente a ellas deducida de este pleito, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don Ramón Domínguez Expósito, don Antonio Doblado Cardellach, don Antonio José Rosado Ortiz, don José Enrique Camarero Camarero (con documento nacional de identidad número 33532957-S) y don Nicolás Colmenar Fernández, contra “TAM Motor, Sociedad Anónima Unipersonal”, y condeno a la citada mercantil a abonar a los demandantes las cantidades que a continuación se indican por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más el interés por mora que a continuación se señala, condenando al Fondo de Garantía Salarial y a los administradores de los concursos a estar y pasar por esta resolución, y desestimo las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

A don Ramón Domínguez Expósito: 32.965,17 euros de principal, más 2.012,36 euros de interés por mora.

A don Antonio Doblado Cardellach: 22.569,39 euros de principal, más 1.540,90 euros de interés por mora.

A don Antonio José Rosado Ortiz: 20.487,99 euros de principal, más 1.442,66 euros de interés por mora.

A don José Enrique Camarero Camarero: 35.746,03 euros, más 2.087,13 euros de interés por mora.

A don Nicolás Colmenar Fernández: 12.495,07 euros, más 1.047,91 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Multiservicios Actividades Técnicas de Automoción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/525/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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