Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

85
Ejecución 202 de 2012

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 202 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Sánchez Blázquez, frente a “Desarrollo de Alojamientos Turísticos, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, en fecha 18 de octubre de 2012 se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 27 de junio de 2012 a favor de la parte ejecutante doña María Teresa Sánchez Blázquez, frente a “Desarrollo de Alojamientos Turísticos, Sociedad Anónima”, por un principal de 13.400 euros, más 1.340 euros en concepto de intereses y 1.340 euros de costas, calculados provisionalmente.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la demandada al objeto de cubrir las cantidades por las que se ha despachado la presente y que constan en el auto con la orden general de ejecución anterior.

El embargo del vehículo “Land Rover”, matrícula 6343FHS, propiedad de la ejecutada “Desarrollo de Alojamiento Turísticos, Sociedad Anónima”.

Requerir a “Desarrollo de Alojamientos Turísticos, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Desconociéndose otros bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de trabar embargo sobre los bienes o derechos, cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la parte ejecutada “Desarrollo de Alojamiento Turísticos, Sociedad Anónima”, así como saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorros o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo de Alojamientos Turísticos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/398/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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