Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

65
Ejecución 175 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 175 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Franklin Augusto Lemos España, don Jaime Oswaldo Taipe Taipe y don Rodón Pimpao Ferreira, contra la empresa “Solatén, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 27 de julio de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado por la parte demandante solicitando despacho de ejecución, el cual se une a las presentes actuaciones.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011 a favor de la parte ejecutante don Franklin Augusto Lemos España, don Jaime Oswaldo Taipe Taipe y don Rodón Pimpao Ferreira, frente a “Solatén, Sociedad Limitada”, por un principal de 17.909,52 euros, según la siguiente distribución:

A don Franklin Augusto Lemos España le corresponde la cuantía de 6.413,17 euros.

A don Jaime Oswaldo Taipe Taipe le corresponde la cuantía de 6.042,82 euros.

A don Rodón Pimpao Ferreira le corresponde la cuantía de 5.453,53 euros.

Más 1.790 euros en concepto de intereses provisionales y 1.790 euros en concepto de costas provisionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito que deberá alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido el auto y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento, y para lo que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte, tal y como establece el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solatén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/460/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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