Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Demanda 1.000 de 2011-E

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.000 de 2011-E, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Cano Barraquero y don Antonio Baños Ramírez, contra la empresa “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 748 de 2012-F

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Antonio Cano Barraquero y don Antonio Baños Ramírez, contra “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, el Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal, don Jorge Casanueva Tomás, condenando a “All Therm Climatización, Sociedad Limitada” a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 3.163,46 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al administrador concursal, don Jorge Casanueva Tomás y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma, don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/767/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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