Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

URBANISMO

44
Aprobación definitiva Normas Subsidiarias Planeamiento Galapagar

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 15 de noviembre de 2012, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Galapagar, en las parcelas del centro de salud y mercado municipal (antiguo polígono 44) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012).

Por medio de dicha modificación se incluye en la ordenanza EQ de equipamiento un nuevo artículo 10.5 bis, aplicable únicamente a las parcelas municipales sitas en las calles Pedriza, número 2, y Morcuera, número 2, cuyo tenor literal es el siguiente:

Art. 10.5 (bis) ordenanza de zona EQ parcelas antiguo centro de salud y mercado municipal.

Definición: áreas destinadas a equipamiento genérico y dotaciones públicas.

Tipología edificatoria: aislada.

Condiciones de parcela:

— Parcela mínima edificable a efectos de segregaciones: 500 metros cuadrados.

— Frente mínimo: 10 metros.

Condiciones de volumen:

— Edificabilidad máxima total sobre rasante s/parcela: 1 metro cuadrado/metro cuadrado (*).

— Índice de ocupación sobre rasante s/parcela: 60 por 100 (*).

— Altura máxima s/rasante: 8 metros.

— Número de plantas s/rasante: 3 (*).

Condiciones de posición:

— Retranqueo a lindero frontal y otras alineaciones oficiales: 3 metros.

— Retranqueos a linderos laterales: 2 metros.

— Retranqueos a lindero trasero: 2 metros.

— Distancia mínima entre edificaciones en el interior de la parcela: 3 metros.

Condiciones de uso:

— Uso principal: dotacional (todas las categorías).

— Usos compatibles: vivienda de guardería. Aparcamiento. Uso Comercial (todas las categorías).

— Usos prohibidos: el resto.

Condiciones estéticas y constructivas:

— De la edificación: las cubiertas se deberán resolver con faldones inclinados entre 20 y 45 grados, prohibiéndose expresamente las cubiertas planas. El material de cubrición será preferentemente teja cerámica o pizarra natural. Los muros de cerramiento deberán acabarse, bien con chapados de piedra natural o bien con revocos o enfoscados con gama de color entre el blanco y los terrosos u ocres. Se prohíbe el uso de fábrica de ladrillo, se prohíben las carpinterías exteriores de aluminio en su color natural.

— De los cerramientos de la parcela: los que definan las alineaciones oficiales se ejecutarán con una parte maciza de altura máxima 0,80 metros en piedra natural o chapado de piedra natural, y el resto, hasta una altura máxima de 2 metros, con cierres permeables de madera o metálicos; como por ejemplo, verjas, mallas, emparrillados, etcétera.

(*) La superficie bajo rasante destinada al uso de aparcamiento, así como otros usos no vivideros e instalaciones generales del edificio, no computará a efectos de edificabilidad ni número de plantas, pudiendo en tal caso ocuparse la totalidad de la parcela.

Otras condiciones:

— Se reservará, bien bajo cubierta o al aire libre una plaza de aparcamiento dentro de la parcela por cada vivienda o cada 50 metros cuadrados de otros usos no residenciales.

— Cualquier actuación edificatoria que se proyecte en el ámbito deberá configurarse de forma tal que pueda liberarse espacio en superficie de la vía pecuaria en la calle del Toril actualmente ocupado por plazas de aparcamiento y este se pueda utilizar para garantizar la continuidad y transitabilidad de la vía pecuaria que discurre por esta calle. Asimismo, cualquier proyecto de edificación deberá ser informado previamente por el organismo competente en materia de vías pecuarias, que establecerá los condicionantes técnicos necesarios para garantizar la continuidad de la vía pecuaria. En este sentido se tendrá en cuenta que no se debe aumentar la superficie construida en planta, los accesos del tráfico rodado se realizarán preferentemente fuera de la calle del Toril y se buscará facilitar el acceso de personas y vehículos no motorizados al parque adyacente, utilizando para ello el trazado de la vía pecuaria favoreciendo los usos compatibles y complementarios establecidos por la legislación vigente.

— En el caso de que se produjeran variaciones en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o las depuradoras, se estará a lo señalado en el artículo 7 del decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de la Comunidad de Madrid.

— Dado que en la parcela 2 del ámbito está contenida la calzada de la Fuenfría, “CM/0000/028”, de atribución cultural Romano Altoimperial, siglos XVI, XVII y XVIII, todas las obras que desarrollen la presente modificación puntual, sobre referida parcela, deben ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de acuerdo con los artículos 8.3 y 41.1 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

— Se excluirá del ámbito de actuación el área de la calzada de la Fuenfría y se respetará un entorno de protección inmediato.

— Durante la ejecución de las obras que genere el proyecto de referencia, se llevará a cabo una actuación arqueopaleontológica consistente en un control arqueopaleontológico de los movimientos de tierra.

— Para llevar a cabo esta intervención arqueopaleontológica se solicitara permiso de actuación arqueopaleontológica y se presentará proyecto al efecto, dirigido a la Dirección General de Patrimonio Histórico.

— Y en todo caso, la existencia no descubierta, hasta el momento de algún bien susceptible de acogerse a la protección prevista por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Histórico para garantizar su protección y cautela. En su caso, será de aplicación el artículo 8.3 de la citada norma autonómica. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 43.2 de la misma Ley.

Lo que se hace público a los efectos de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Galapagar, a 10 de enero de 2013.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/1.620/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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