Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimocuarta

EDICTO

60
Recurso apelación 144 de 2012

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 144 de 2012, seguido a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid en el procedimiento ordinario número 275 de 2009, seguido a instancias de “Mutua Madrileña Automovilista”, contra Consorcio de Compensación de Seguros y Otros, con fecha 27 de junio de 2012 se ha dictado sentencia, resolviendo el recurso, por los magistrados don Pablo Quecedo Aracil, doña Amparo Camazón Linacero y don Juan Uceda Ojeda, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, que viene representado y defendido ante esta Audiencia Provincial por el abogado del Estado, contra la sentencia dictada el día 4 de octubre de 2011 por el Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, en el procedimiento de juicio ordinario registrado con el número 275 de 2009, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena en costas a la parte apelante.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a los apelados incomparecidos, don Antonio Cañadas Avellana y don Juan Antonio Cañadas Nieto, actualmente en paradero desconocido, haciendo saber que contra dicha resolución no cabe recurso alguno, libro el presente.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/173/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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