Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16
Resolución de 9 de enero de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3411/2012, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Gonzalo Pérez Laborda Hurtado Caracho, en nombre y representación de la entidad “Constructora Ávalos, Sociedad Anónima”, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 8 de noviembre de 2006.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3411/2012, de 22 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Gonzalo Pérez Laborda Hurtado Caracho, en nombre y representación de la entidad “Constructora Ávalos, Sociedad Anónima”, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 8 de noviembre de 2006, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Gonzalo Pérez Laborda Hurtado Caracho, en nombre y representación de la entidad “Constructora Ávalos, Sociedad Anónima”, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 8 de noviembre de 2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 8 de noviembre de 2006, se dicta la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que, con base en la denuncia efectuada por la Policía Municipal de Rivas-Vaciamadrid, se sanciona a la entidad “Constructora Ávalos, Sociedad Anónima”, con una multa de 450 euros por regar césped, a las dieciocho y treinta horas, en una superficie aproximada de 150 metros cuadrados, mediante manguera, reconociendo el jardinero, don Pablo Rivero Larrondo, que riega todos los días en el edificio de la Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

La acción descrita constituye una infracción administrativa leve, prevista en el artículo 4.1 de la Ley 3/1992, de 21 de mayo, de Medidas Excepcionales para la Regulación del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Gonzalo Pérez Laborda Hurtado Caracho, en nombre y representación de la entidad “Constructora Ávalos, Sociedad Anónima”, ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, lo siguiente:

— Que de conformidad con lo establecido en los artículos 54.a) y 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos administrativos sancionadores deberán ser motivados. En la sanción, la justificación de la motivación tiene por objeto la subsunción de los hechos que se consideran probados en la norma tipificadora de aplicación y el juicio de culpabilidad e incorporar las pruebas que se hayan practicado.

— Que la denuncia tiene presunción de veracidad, pero esta solo incide en los hechos constatados por los agentes de la autoridad, es decir, que un individuo estaba regando.

— Que no se debe vulnerar el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que desconocen la motivación que ha llevado a la Administración a imponer la sanción en grado medio, lo que ha dado lugar a indefensión y a vulneración del principio de proporcionalidad del artículo 106 de la Carta Magna.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 26 de marzo de 2007, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

En respuesta a la primera alegación, cabe destacar que el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reconoce valor probatorio a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, como son los miembros de la Policía Local, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan presentar o aportar los propios administrados.

En este sentido, los hechos por los que se procede a la incoación del expediente administrativo han sido plenamente probados mediante la denuncia formulada por la Policía Local de Rivas-Vaciamadrid el día 30 de mayo de 2006 y posterior informe de ratificación, de fecha 26 de junio de 2006.

En respuesta a la segunda alegación, la acción de regar el césped constituye en sí misma infracción administrativa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5 de la Ley 3/1992, de 21 de mayo, de Medidas Excepcionales para la Regulación del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, donde se prohíbe el uso de agua cuyo destino sea el riego de praderas en parques y jardines públicos, con excepción de los catalogados como jardines históricos, o se emplee riego por goteo, agua recuperada o procedente de pozo; infracción relacionada con el artículo 1.2 del Decreto 97/2005, de 29 de septiembre, que determina que ese riego no puede hacerse entre las nueve y las veintiuna horas.

El encargado de la obra reconoce expresamente el riego del césped a diario, de dieciocho a diecinueve horas, según consta en la denuncia y posterior informe de ratificación de la Policía Local de Rivas-Vaciamadrid; por tanto, la conducta infractora, al producirse el riego, constituía un hecho fehaciente y susceptible de ser sancionado.

Finalmente, en relación con la última alegación, debe añadirse que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

En este sentido, se impone una multa de 450 euros, en relación a la superficie regada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto 97/2005, de 29 de septiembre, donde se establece que las sanciones económicas correspondientes a las infracciones contempladas en dicha Ley quedan actualizadas de la siguiente manera: “Infracciones leves: Multa entre 450 y 1.000 euros”.

Al imponer esta sanción en su grado mínimo, y no en su grado medio como afirma el recurrente para las infracciones de este tipo, se considera que se respeta el principio de proporcionalidad entre el hecho cometido y las circunstancias concurrentes con la sanción impuesta.

En definitiva, en la imposición de la sanción se han ponderado las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, conforme a lo establecido en el Decreto 97/2005, de 29 de septiembre; concretamente, la negligencia observada en la entidad denunciada al efectuar el riego de praderas en parques y jardines públicos en horario prohibido.

Por tanto, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso reposición interpuesto por don Gonzalo Pérez Laborda Hurtado Caracho, en nombre y representación de la entidad “Constructora Ávalos, Sociedad Anónima”, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 8 de noviembre de 2006 y confirmar en sus propios términos la Resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 1826146400010335, Oficina 1826 de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del citado Reglamento General de Recaudación.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

En relación con la Orden 3411/2012, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Gonzalo Pérez Laborda Hurtado Caracho, en nombre y representación de la entidad ““Constructora Ávalos, Sociedad Anónima”, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 8 de noviembre de 2006, cuya notificación se adjunta, advertida la existencia de un error de hecho en el texto de la referida Orden, le comunico la siguiente rectificación:

— En el título, primer párrafo, “Antecedente de hecho segundo”, “Fundamento de Derecho primero” y “Dispongo” del texto de la Orden, donde dice “recurso de reposición”, debe decir “recurso de alzada”.

— En el “Fundamento de Derecho primero”, donde dice “... de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común...”, debe decir “... de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común...”.

Madrid, a 9 de enero de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/1.416/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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