Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

58
Rollo 1.358 de 2012

En el rollo de Sala número 1.358 de 2012, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de “Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, número 151, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, “Servicios Integrales LC, Sociedad Limitada” y doña Araceli Logroño Lozano, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2012.

Contra dicha resolución puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la Secretaría de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sita en Lluís Companys, sin número, de Barcelona.

Y a fin de que sirva de notificación a la empresa “Servicios Integrales LC, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 21 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial de Sala, Rosa Egea Gras.

(03/1.194/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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