Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6

EDICTO

134
Despido/ceses en general 1.128 de 2012

Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.128 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Vicenta Cardenete Bajo, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre extinción por causa objetiva, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Lugar, día y hora en los que debe comparecer: deben comparecer el día 29 de octubre de 2013, a las diez cuarenta y cinco horas, en la sede del Juzgado de lo social número 6, para la celebración del acto de juicio.

Prevenciones legales

1. La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

2. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículos 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo requieran diligencias de citación o requerimiento (artículos 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos de los artículos 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social/155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se le convoca (artículos 83 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 4 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/887/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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