Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

117
Demanda 663 de 2012

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-663 de 2012, a instancias de don Javier Guerrero Alonso, contra las empresas “Urbán David Jover MKT, Sociedad Limitada”, “Avalia Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Gas Natural Servicio Último Recurso SDG, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, en los que en fecha 11 de junio de 2012 se han dictado decreto y auto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Decreto

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única pero sucesiva convocatoria, la primera ante la secretaria judicial y la segunda ante el magistrado-juez, el día 3 de diciembre de 2013, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, décima planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Según establece el artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento.

En cuanto a las pruebas solicitadas, se resolverá en resolución aparte.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Auto

Acuerdo admitir la prueba solicitada y, a tal efecto: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de los representantes legales de “Urbán David Jover MKT, Sociedad Limitada”, “Avalia Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Gas Natural Servicio Último Recurso SDG, Sociedad Anónima”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En cuanto a la prueba documental solicitada, se tiene por requeridas a las empresas demandadas con la notificación de la presente resolución a fin de que aporten al acto del juicio oral los documentos interesados.

En cuanto a la prueba documental por la que se solicita librar oficio a la Tesorería General de la Seguridad, no ha lugar por innecesario.

Requiérase, según se interesa, a la empresa “Gas Natural” a fin de que aporte el contrato de distribuidor autorizado de “Urbán David Jover MKT, Sociedad Limitada”, y “Avalia Servicios Integrales, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar 25 euros en la cuenta de este Juzgado numero 4684/0000/70/número de expediente/año en “Banesto”, calle Princesa, número 3, siendo posible por transferencia a la cuenta número 0030/1143/50/0000000000 del mismo banco.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbán David Jover MKT, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 4 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/877/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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