Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50

EDICTO

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Procedimiento ordinario 910 de 2010

Por el presente, y en virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario número 910 de 2010, seguido en este Juzgado por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, contra “Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, representada por el procurador don Julio Tinaquero Herrero, y contra doña Agnieszka Rech, se le notifica la sentencia a doña Agnieszka Rech dado su ignorado paradero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, contra doña Agnieszka Rech y la entidad “Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, representada por el procurador don Julio A. Tinaquero Herrero, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.850,41 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 11.1.d) de la Ley fe Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, con imposición de costas a las parte demandada.

Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado (código de cuenta número 2544) la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá al trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo y orden de ingreso.

Y para que sirva de notificación de doña Agnieszka Rech, dado su paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que firmo en Madrid, a 3 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/172/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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