Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Demanda 1.321 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.321 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Moisés Rebollo Martínez, don Silverio González Pérez, don José Martínez Sánchez, don Enrique Ortega García y don Fredy Osís Alarcón, contra la empresa “Pastelería Losada, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Moisés Rebollo Martínez, don Silverio González Pérez, don José Martínez Sánchez, don Enrique Ortega García y don Fredy Osís Alarcón, contra “Pastelería Losada, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar:

1.o Don Moisés Rebollo Martínez: la cantidad de 7.385,99 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

2.o Don Silverio González Pérez: la cantidad de 9.428,14 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

3.o Don José Martínez Sánchez: la cantidad de 9.629,23 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

4.o Don Enrique Ortega García: la cantidad de 6.392,33 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

5.o Don Fredy Osís Alarcón: la cantidad de 4.351 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo conteniendo copia de ella conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y concordantes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pastelería Losada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/522/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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