Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Demanda 720 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 720 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Yelmo Fernández, contra las empresas “JH 11 Línea Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José Yelmo Fernández contra las empresas “JH 11 Línea Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada “JH 11 Línea Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone al actor la suma de 7.804,11 euros, respondiendo solidariamente la empresa “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, hasta la cantidad de 607,20 euros, debiendo incrementarse la cantidad objeto de condena con el 10 por 100 de interés por mora.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “JH 11 Línea Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/435/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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