Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

83
Demanda 1.699 de 2009

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.699 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Arriola Sáenz, contra don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga, don Pedro Seguí Soloaga, don Luis J. Fernández Arimany, don Ignacio Zornoza Pérez, don Francisco Durán Díaz, don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logísticas, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Imot, Sociedad Limitada”, “Kerion Marítima, Sociedad Limitada”, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Petropesca, Sociedad Limitada”, ministerio fiscal, Fondo de Garantía Salarial e “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga.—En Madrid, a 19 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del don Carlos Arriola Sáenz, frente a don Andrés Seguí Soloaga y otros.

En consecuencia, y de conformidad con los dispuesto en el artículo 280 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse a la Sala de vistas de este Juzgado el día 29 de enero de 2013, a las ocho cincuenta y cinco horas, sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de Madrid, advirtiéndoles que si no asiste el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social informe de vida laboral del trabajador, y adviértase, asimismo, a la parte actora que a efectos del cómputo de los salarios de tramitación deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose, en otro caso, que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 56.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Iscomar, Sociedad Limitada”, y “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/429/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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