Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

67
Divorcio contencioso 378 de 2012

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 378 de 2012, a instancias de doña Aidee Lucila Tacsa Chuquillanqui, representada por la procuradora designada por el turno de oficio doña María del Carmen Barrera Rivas, contra don Pedro Dorochenco Fuster, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Aidee Lucila Tacasa Chuquillanqui, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Barrera Rivas, contra don Pedro Dorochenco Fuster, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando además las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. Régimen de visitas, estancias y comunicaciones.

El padre podrá estar con su hijo cuando libremente lo acuerden las partes (padre e hijo).

3. No procede fijar pensión de alimentos para el hijo.

4. Se atribuye al hijo y a la madre el uso de la vivienda familiar (habitación) que según consta en el certificado de empadronamiento está sito en la calle Valdevarnés, número 11, tercero D, 28039 Madrid.

5. No ha lugar a fijar pensión compensatoria.

6. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0378/12 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Madrid a fin de que se proceda a practicar la correspondiente anotación.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Pedro Dorochenco Fuster mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 5 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/345/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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