Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130126-109

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

109
Ejecución títulos judiciales 142 de 2012

Don Víctor Ballesteros Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 142 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lino Lozoya Alarcón, contra la empresa “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna.—En Cuenca, a 16 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Lino Lozoya Alarcón, frente a “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 22.000 euros en concepto de principal, más otros 3.520 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la pare ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1619000064014212, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 28 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda que asciende a 22.000 euros de principal, más otros 3.520 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Requerir a “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. Y ofíciese al señor director de la Agencia Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, que en este momento se embargan, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades, para las que se abre la presente ejecución, comunicándose dicho embargo, interesándose su anotación y efectos.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 1619/000/64/0142/12 abierta en “Banesto”.

Decreto

Secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 29 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, en las entidades “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Bankia, Sociedad Anónima”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Liberbank, Sociedad Anónima”, “Bankinter, Sociedad Anónima”, “Banco Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima”, “Caixabank, Sociedad Anónima”, y “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 22.000 euros de principal e intereses ordinarios y 3.520 euros presupuestados para intereses y costas.

Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que a la ejecutada en este instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Toledo a fin d que expidan certificación acreditativa de los siguientes extremos:

1.o La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes propiedad de la ejecutada.

2.o Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, son que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Decreto

Secretario judicial don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 19 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo del derecho de crédito que la ejecutada “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, tiene en el Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, en el procedimiento número 1.166 de 2004, para asegurar la responsabilidad de 22.000 euros de principal e intereses ordinarios y 3.520 euros presupuestados para intereses y costas, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Decreto

Secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 4 de diciembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, así como el embargo de los activos financieros de cualquier índole titularidad de la ejecutada “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, en las entidades “Banco Sabadell”, “Caja de Castilla-La Mancha”, “Banco de Santander” y “Catalunya Caixa”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 22.000 euros de principal e intereses ordinarios y 3.520 euros presupuestados para intereses y costas.

Librar los oficios necesarios en la entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.

Se da traslado a la ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial de la averiguación patrimonial practicada en su día para que en el plazo de cinco días hagan las alegaciones que a su derecho convenga respecto de la realización de los vehículos titularidad de la ejecutada, a la vista de la antigüedad que en todos los casos es superior a diez años, de lo que se deduce su escaso valor a efectos de subasta. Advirtiéndoles que en caso de no verificarlas, se entenderá que renuncian a ello y se tendrá por terminada la ejecución de los mismos.

Recuérdese al Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid nuestro exhorto de fecha 19 de julio de 2012.

Notifíquese a las partes: líbrese exhorto al Juzgado de lo social Decano de Madrid al objeto de interesar la notificación de las resoluciones de fechas 29 de mayo de 2012 y 19 de julio de 2012, así como auto de fecha 16 de mayo de 2012, decreto de fecha 28 de mayo de 2012, así como la presente resolución a las ejecutada. Asimismo, se libra edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las referidas resoluciones, con las advertencias oportunas para sucesivas resoluciones.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 5 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.910/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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