Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130126-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

72
Procedimiento ordinario 25 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 25 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marci Alejandra Jiménez Abelló y don Alfredo Ragel González, frente a “Flypack Courier, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 560 de 2012

En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 25 de 2012, seguidos a instancias de don Alfredo Ragel González, con documento nacional de identidad número 2528425-N, y doña Marci Alejandra Jiménez Abelló, con número de identificación de extranjería X-3889768-P, asistidos por el graduado social don Honorio Jiménez Trello, contra la empresa “Flypack Courier, Sociedad Limitada” (“Enviparck”), y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Alfredo Ragel González y doña Marci Alejandra Jiménez Abelló, contra la empresa demandada y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Flypack Courier, Sociedad Limitada” (“Envirpack”), a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Para don Alfredo Ragel González: la suma de 6.110,43 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para doña Marci Alejandra Jiménez Abelló: la suma de 5.748,39 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Flypack Courier, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.964/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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