Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130124-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

11
RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2013, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10 de enero de 2013, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de El Escorial, con objeto de descatalogar la protección ambiental A4 de la fachada del edificio sito en la calle Lorenzo Niño, número 5, recogido en el Catálogo de Bienes Protegidos.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 10 de enero de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 26 de septiembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de El Escorial acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de El Escorial, con objeto de descatalogar la fachada del edificio residencial sito en la calle Lorenzo Niño, número 5, recogido en el Catálogo de Bienes Protegidos, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de El Escorial, de 9 de junio del 2011; de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 18 de mayo de 2012; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 28 de junio de 2012, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 6 de agosto de 2012.

II. La Modificación Puntual No Sustancial propuesta tiene como objeto descatalogar la fachada del edificio residencial sito en la calle Lorenzo Niño, número 5, afectada en la actualidad con la Protección Ambiental A4, según el Plano número 14 (Alineación en el Casco, Ordenación Urbanística, Protección y Catalogación) de las vigentes Normas Subsidiarias de El Escorial. Dicha catalogación no está justificada en la actualidad, dado que el edificio ha quedado fuera de escala y de lugar. Además, la fachada de la edificación no pertenece a ninguna de las tipologías tradicionales de la zona que son objeto de catalogación. Con la eliminación de la protección ambiental de la fachada, se eliminan las restricciones que las Normas Subsidiarias le otorgan para la construcción de una futura edificación, permaneciendo los parámetros de la ordenanza de aplicación de “Casco Antiguo”.

La demolición de la edificación sita en el número 3 de la calle Lorenzo Niño, antes de la aprobación definitiva de las vigentes Normas Subsidiarias, perteneciente a otra propiedad, y su sustitución por la edificación actual de tres plantas y carácter contemporáneo, hacen que la parte de la fachada objeto de la presente solicitud, según el Ayuntamiento de El Escorial, “no contenga en si misma representatividad tipológica alguna de las Edificaciones Residenciales de El Escorial, habiendo quedado descontextualizada y fuera de escala, dificultando además la necesaria transformación, realineación y formalización de la Plaza de España”.

La parcela objeto de la presente Modificación Puntual No Sustancial se encuentra en suelo clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias de El Escorial como Suelo Urbano, en la Zona de Ordenanza 1 “Casco Antiguo”.

En el Plano de Ordenación número 14 de las vigentes Normas Subsidiarias de El Escorial, de Alineaciones en el Casco. Ordenación Urbanística. Protección y Catalogación, se indica que la fachada de la edificación que linda con la calle Lorenzo Niño, número 5, es un elemento protegido con Grado 3. Protección Ambiental Específica. Las cualidades que caracterizan el Grado número 3 de Protección Ambiental se establecen en el apartado 4 del Catálogo de Bienes Protegidos de las vigentes Normas Subsidiarias de El Escorial.

La documentación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial que se modifica es la siguiente:

Plano de Ordenación número 14. Alineaciones en el Casco. Ordenación Urbanística. Protección y Catalogación (escala 1:1000).

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite el informe favorable técnico-jurídico, de fecha 23 de noviembre de 2012, señalando lo siguiente:

1. La superficie catastral de la parcela incluida en el ámbito de la presente Modificación Puntual es de 189 metros cuadrados. Por lo tanto, es inferior a la superficie de 10.000 metros cuadrados prevista en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

2. La superficie catastral del ámbito de la presente modificación, 189 metros cuadrados, es inferior a la superficie equivalente al 1 por 100 del suelo urbano del municipio de El Escorial (de 15.092 habitantes, según padrón a 1 de enero de 2011), cuya superficie total es de 935 hectáreas (9.350.000 metros cuadrados, según datos de las vigentes Normas Subsidiarias de El Escorial).

Por tanto, la presente Modificación Puntual cumple con el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

Es de aplicación a la presente Modificación Puntual del planeamiento lo dispuesto en el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno.

Por lo tanto, la Modificación Puntual cumple los requisitos exigidos en los preceptos indicados, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local, en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados ni del 1 por 100 del suelo urbano del municipio; acreditándose, igualmente, en el apartado 2.4 de la memoria presentada por el Ayuntamiento de El Escorial, la ausencia incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

Igualmente, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto 92/2008, de 10 de julio, y demás legislación aplicable. Procede señalar que en el mismo se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la normativa urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

Consta en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de diciembre de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 23 de noviembre de 2012, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial con objeto de descatalogar la protección ambiental A4 de la fachada del edificio sito en la calle Lorenzo Niño, número 5, recogido en el Catálogo de Bienes Protegidos, con las condiciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 6 de agosto de 2012, y en el Acuerdo de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de El Escorial, adoptado en su reunión celebrada el 9 de junio de 2011.

V. El artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, otorga la competencia al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para, previo informe de la Comisión de Urbanismo, proceder a la aprobación definitiva de las Modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2012, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de enero de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de El Escorial con objeto de descatalogar la protección ambiental A4 de la fachada del edificio residencial sito en la calle Lorenzo Niño, número 5, recogido en el Catálogo de Bienes Protegidos, con las condiciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 6 de agosto de 2012, y en el Acuerdo de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de El Escorial, adoptado en su reunión celebrada el 9 de junio de 2011.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de enero de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/1.162/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130124-11