Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2013

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130124-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

CONTRATACIÓN

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Proyecto básico contrato gestión tanatorio municipal

Proyecto básico para la construcción de un tanatorio municipal y del estudio de viabilidad económico-financiera de un contrato de gestión indirecta de un servicio público, mediante concesión, para la construcción de un tanatorio municipal y su posterior explotación junto con la del cementerio municipal en Hoyo de Manzanares.

Don José Ramón Regueiras García, alcalde del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, dictó esta providencia que se fundamenta en los siguientes antecedentes y consideraciones legales:

Antecedentes:

Por parte del equipo de gobierno se ha contratado los servicios, por un lado, de redacción de un proyecto básico para la construcción de un tanatorio municipal, y por otro lado, el estudio de viabilidad económico-financiera de un contrato por concesión para la construcción de un tanatorio municipal y su posterior explotación junto con la del cementerio municipal.

Una vez elaborados dichos documentos, resulta necesario que se sometan a formación pública.

Fundamentos legales:

1. El artículo 128 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dispone la necesidad de que, con anterioridad a la decisión de construir y explotar una obra pública, se deba elaborar el correspondiente estudio de viabilidad con el fin de que se aporten los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos enumerados en dicho artículo, con el fin de que se realice con carácter previo la justificación de la misma, teniendo en cuenta que, de no resultar satisfactorio, supondrá el fin de la iniciativa sin que se produzcan ulteriores actuaciones.

2. El artículo 128.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, determina la posibilidad de acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad en el sentido más amplio por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de la obra o por la cuantía de la inversión requerida considerara que este es suficiente. En estos supuestos, la Administración elaborará, además, antes de licitar la concesión, el correspondiente anteproyecto o proyecto para asegurar los trámites establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 129 de esta misma Ley.

3. En el presente caso, nos encontramos claramente ante este último supuesto, debido a los siguientes motivos:

a) El importe de construcción del tanatorio municipal es de 458.342,30 euros, más IVA (21 por 100) 96.251,88 euros, lo que supone un coste total de 554.594,18 euros, por lo que apenas supera el 8 por 100 del presupuesto ordinario del presupuesto del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

b) Los ingresos corrientes de la explotación en cada año no suponen el 1 por 100 del presupuesto de gastos corrientes.

c) Urbanísticamente no tiene complejidad alguna siendo una obra de escasa entidad urbanística, realizada en un solar en suelo urbano, por lo que ni siquiera requiere impacto ambiental ni evaluación ambiental.

d) El proyecto contempla una edificación sencilla, de una única planta (similar a una vivienda unifamiliar), que además no requiere de instalaciones complejas o que puedan suponer un impacto visual, paisajístico o afectar a la salud o al medio ambiente.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 128.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el proyecto se someterá a información pública por el plazo de un mes, para que se realicen cuantas observaciones se consideren oportunas sobre el mismo. Asimismo, se dará traslado de este para informe a los órganos de la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y Entidades Locales afectados, si los hubiere, al no figurar la obra en el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo en el plazo de un mes.

5. Una vez transcurrido el período de información pública, se procederá a la aprobación de ambos documentos, considerando las alegaciones formuladas y los informes de los diferentes servicios técnicos municipales.

6. Corresponde a la Alcaldía acordar el presente acto administrativo, en virtud de la cláusula residual recogida en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, aprobar la siguiente providencia.

DISPONGO

Primero.—Someter el estudio de viabilidad económico-financiera y el proyecto básico de construcción y explotación de la obra, relativo a la construcción mediante concesión administrativa, de un tanatorio en el municipio de Hoyo de Manzanares, por plazo de un mes desde la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tras el período de información pública, considerando las alegaciones formuladas y los informes de los técnicos municipales, se procederá, en su caso, a la aprobación del correspondiente estudio de viabilidad y del anteproyecto, de conformidad con lo previsto los artículos 129.1 y 129.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Se podrá examinar la referida documentación en las dependencias de la Secretaría Municipal, a la que ha de remitirse la señalada documentación por los diferentes servicios técnicos municipales, sitas en la plaza Mayor, sin número, de Hoyo de Manzanares (Madrid), durante el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el horario de apertura al público de las dependencias municipales.

Segundo.—El presente acto tiene carácter de acto de trámite, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, no cabrá recurso alguno. La oposición al presente acto de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, según dispone el artículo 46 de la Ley de 13 de julio de 1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente en que tenga lugar su notificación, en cuyo caso no se podrá imponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Así lo dispongo por esta providencia que firmo en Hoyo de Manzanares, a 3 de enero de 2013.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(02/77/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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