Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130124-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Delegación funciones

El alcalde de Nuevo Baztán ha dictado el siguiente decreto:

Resolución de Alcaldía número 1037/2012.—Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.

Considerando que durante el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2012 y el 4 de enero de 2013, por vacaciones con ocasión de las fiestas navideñas, este alcalde se encontrará ausente del municipio.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Delegar en don Mariano Hidalgo Fernández, primer teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2012 y el 4 de enero de 2013, por vacaciones con ocasión de las fiestas navideñas, el alcalde se encontrará ausente del municipio.

Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Lo que comunico en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en base a lo dispuesto en el artículo 116.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

La interposición del recurso de reposición se efectuará al órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a partir del siguiente de la recepción de la presente notificación, en el cual se entenderá desestimado si en el plazo de un mes no recibe notificación alguna. El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir de día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Todo ello sin perjuicio de que puedan ser ejercitados todos aquellos recursos que estime oportunos.

Se advierte de que el plazo para la presentación del recurso finaliza el día equivalente a la fecha de recepción de la presente notificación en el mes de finalización del plazo. Cuando en este mes no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

En Nuevo Baztán, a 28 de diciembre de 2012.—El alcalde (delegación de resolución 1037/2012), Mariano Hidalgo Fernández.

(03/789/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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