Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130124-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VALDEMORO NÚMERO 2

EDICTO

77
Procedimiento ordinario 289 de 2010

En el procedimiento ordinario número 289 de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 217 de 2011

En Valdemoro, a 23 de mayo de 2011.—Vistos por don Teodoro Molino Tejedor, magistrado-juez del Juzgado mixto número 2 de Valdemoro, los presentes autos de juicio ordinario sobre ejecución de obra, seguidos ante este Juzgado bajo el número 289 de 2010, a instancias de don Francisco Javier Morillas Rama y doña Dolores García Agüero, representados por la procuradora doña Consuelo Díez Carvajal y asistidos por la letrada doña Virginia Arce Aguilar, contra las entidades mercantiles “Albinalla, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Surciem, Sociedad Limitada”, declaradas en rebeldía, y contra don Francisco Horno Spiegelberg y doña Ana María García Lechuga, representados por el procurador don José Ignacio López Sánchez y defendidos por el letrado don Juan Antonio Martínez Blázquez, y contra don José Luis Bermejo Chicharro, representado por la procuradora doña María Carolina Sanz Martín y defendido por el letrado don Miguel Ángel Brunel Gómez.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Consuelo Díez Carvajal, en nombre y representación de don Francisco Javier Morillas Rama y doña Dolores García Agüero, contra las entidades mercantiles “Albinalla, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Surciem, Sociedad Limitada”, declaradas en rebeldía, y don Francisco Horno Spiegelberg y doña Ana María García Lechuga, representados por el procurador don José Ignacio López Sánchez, y contra don José Luis Bermejo Chicharro, representado por la procuradora doña María Carolina Sanz Martín, con los siguientes pronunciamientos:

1. Condenar a la entidad mercantil “Albinalla, Sociedad Limitada”, y a don Francisco Horno Spiegelberg y doña Ana María García Lechuga a pagar solidariamente a los actores la cantidad de 4.050 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

2. Condenar a todos los demandados a pagar solidariamente a los actores la cantidad de 376,58 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

3. Condenar solidariamente a todos los demandados a efectuar las obras de reparación de enterramiento de la tubería del garaje y construcción de la escalera según el proyecto de obra, en su defecto, abonar las cantidades en que se valora la reparación según el informe de doña María José Huerta Álvarez, pericial de los arquitectos demandados.

4. Condenar solidariamente a los codemandados, las entidades mercantiles “Albinalla, Sociedad Limitada”, “Construcciones Surciem, Sociedad Limitada”, y don José Luis Bermejo Chicharro, a realizar las obras de reparación del defecto constructivo de desprendimiento de plaquetas en baño y diversas griegas y fisuras y, en su defecto, abonar a los actores las cantidades correspondientes según el informe de doña María José Huerta Álvarez.

5. Absolver a los demandados del resto de pedimentos formulados contra ellos en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

6. No se realiza condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Asimismo, se dictó el auto aclaratorio del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Teodoro Molino Tejedor.—En Valdemoro, a 12 de marzo de 2012.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, la cual ha sido notificada a las partes.

Segundo.—Por la procuradora señora Díez Carvajal, en la representación que ostenta, se solicitó aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento.

Fundamento de derecho:

Único.—El artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte.

En la presente resolución se han observado los errores a los que se refiere la solicitante y mediante esta resolución se proceden a corregir.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido siguiente:

1. En el dispositivo primero del fallo sustituir la cantidad de 4.050 euros por la de 4.380 euros.

2. En el punto tercero de la sentencia sustituir la expresión “el informe de doña María José Huerta Álvarez”, por la expresión “el informe de don Pedro Jesús Rodríguez Barrero”.

Contra el presente auto no cabe recurso.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en el procedimiento a las entidades “Albinalla, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Surciem, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, para que puedan apelar la misma si a su derecho interesa en el plazo que en ella se hace constar.

En Valdemoro, a 12 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/9.533/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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