Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130124-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Procedimiento ordinario 23 de 2002

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 23 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Piris Expósito, frente a don Javier Blas Pérez Pérez, “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, y “Aplicaciones Informáticas Globales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez, señor Seoane García.—En Madrid, a 13 de diciembre de 2012.

Visto que por la parte actora se ejercita pretensión de reclamación de cantidad, contra don Javier Blas Pérez Pérez, en su condición de administrador de las mercantiles codemandadas con fundamento en el cumplimiento de sus obligaciones como tal administrador en materia de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y que este orden jurisdiccional pudiera carecer de competencia objetiva para conocer de la misma ya que la doctrina del Tribunal Supremo es que el conocimiento de las acciones individual y social contra los administradores societarios corresponde a los Juzgados de lo mercantil, se acuerda incoar el incidente prevenido en el artículo 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la apreciación de oficio de la incompetencia objetiva respecto de dicha pretensión. Y a su tenor, procede conferir plazo de tres días a las partes y al ministerio fiscal, a este con traslado de copia de la demanda, para que se pronuncien sobre dicha cuestión competencial. Todo ello con suspensión del plazo para dictar sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y el ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Informáticas Globales, Sociedad Limitada”, don Javier Blas Pérez Pérez y “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.883/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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