Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130124-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

122
Ejecución 179 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 179 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hernán Ortiz Milesi, frente a “Azuquita Pal Café, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto ambos de fecha 27 de marzo de 2012 siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Arturo Rodríguez Lobato.—En Madrid, a 27 de marzo de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 21 de noviembre de 2011 dictado en la ejecución seguida con el número 179 de 2011, a favor de la parte ejecutante don Hernán Ortiz Milesi, frente a “Azuquita Pal Café, Sociedad Limitada”, por importe de 11.455,09 euros de principal, más 1.145,50 euros presupuestados para intereses y costas de la presente ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 27 de marzo de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas ejecutivas concretas, acuerdo: El embargo de los bienes de la ejecutada “Azuquita Pal Café, Sociedad Limitada”, que se encuentren en su domicilio, sito en la calle Burguete, número 34, cuarto A, de Madrid. A tal fin, líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública.

Realizar consulta sobre bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial y, visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo:

El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre de la ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios.

El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de este Juzgado.

El embargo del vehículo con matrícula 0202FLM, librándose, para aseguramiento del mismo, el correspondiente mandamiento al Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid para que tome la correspondiente anotación preventiva de embargo, una vez sea firme la presente resolución. Líbrese igualmente oficio a la Dirección General de Tráfico para que proceda al precinto y depósito de dicho vehículo, una vez conste anotado el embargo.

Se pone en conocimiento de los ejecutantes que, con el objeto de realizar con la mayor prontitud los pagos de las cantidades que pudieran obtenerse, pueden facilitar a este Juzgado un número de cuenta bancaria donde se abonarán dichas cantidades mediante transferencia.

El número de cuenta se puede facilitar al fax número 914 438 450.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 551.5 y 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2521 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Azuquita Pal Café, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.775/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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