Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130124-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Ejecución 107 de 2012

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 107 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Esmilcer Osorio Grisales, contra la empresa “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se han dictado resoluciones de fechas 12 de diciembre de 2012, 29 de mayo de 2012 y 29 de mayo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Por recibida, devuelta por el Servicio Común de Actos de Comunicación de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 2012 diligencia de notificación, se une a los autos de su razón, y acuerdo:

Por recibida la diligencia de notificación practicada por el servicio común con resultado negativo, habiéndose practicado dicha notificación en el domicilio que consta en la base de datos del Registro Mercantil Central, y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación a “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente o cuando se trate de emplazamiento.

No constando en las actuaciones la notificación del auto de ejecución y el decreto de embargo de fecha 29 de mayo de 2012 a la empresa ejecutada, se procede a su notificación conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, ante el secretario judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Parte dispositiva del auto de fecha 29 de mayo de 2012.

Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 107 de 2012 a favor de la parte ejecutante doña María Esmilcer Osorio Grisales, frente a “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.120 euros en concepto de principal, más otros 67,2 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 112 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Parte dispositiva del decreto de fecha 29 de mayo de 2012.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones, expídase exhorto a la localidad de Torrejón de Ardoz.

Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades financieras “Banco de Valencia” y “Barclays Bank”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corriente, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Quede de manifiesto a la parte actora y el Fondo de Garantía Salarial que el vehículo que consta titularidad de la ejecutada tiene embargo previo, siendo su antigüedad superior a los dieciséis años.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este decreto, lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.802/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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