Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2013

Sección 2.111.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130123-22

Páginas: 7


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio Público de Empleo Estatal

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Concesión ayudas recualificación profesional

Por Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, que determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, establecidas en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación de las personas desempleadas.

Mediante los Reales Decretos-Leyes 10/2011, de 26 de agosto, y 20/2011, de 30 de diciembre, se prorrogaron las ayudas económicas anteriormente señaladas y que fueron desarrollados por Resoluciones de 30 de agosto de 2011 y 15 de febrero de 2012, respectivamente, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Finalmente, por Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de agosto, se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, dictándose con fecha 30 de agosto de 2012 resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de este tipo de ayudas.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación de la directora general de este organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las citadas resoluciones.

Asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la intervención delegada competente.

ACUERDA

Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente resolución las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 2.260.330,56 euros.

Según lo previsto en el artículo 2, número 3, de las citadas resoluciones, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.













Madrid, a 27 de diciembre de 2012.—La directora provincial, Piedad Martín Álvarez.

(03/1.164/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.111.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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