Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130123-36

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Ordenanza gestión residuos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, cuya aprobación inicial se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de noviembre de 2012, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza por la prestación del servicio de gestión de residuos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.s) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal y la Ley 22/2011, de 29 de julio, de Residuos y Suelos Contaminantes, el Ayuntamiento establece las tasa por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales, que se regirán por la presente ordenanza.

I. Tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida en los lugares destinados al efecto, transporte y tratamiento de residuos domésticos la prestación de los siguientes servicios:

a) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

b) Recogida, transporte y tratamiento de los restos vegetales generados en solares sin edificar.

c) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en comercios y servicios como consecuencia de actividades domésticas y en locales sin actividad comercial o para usos privados, tales como aparcamiento, trastero o almacén.

2. Se consideran también residuos domésticos: los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos; ropa; pilas; acumuladores; muebles y enseres; los residuos procedentes de limpieza de vías públicas; zonas verdes; áreas recreativas y playas; animales domésticos muertos y vehículos abandonados.

Art. 3. Sujetos pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas o los locales o solares sitos en plazas, calles o vías públicas donde se presta el servicio a que se refiere el artículo anterior, bien sea a título de propietario o de usufructuario, de arrendatario, incluso a precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales o solares, quien podrá repercutir, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la ordenanza general.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles donde estén sitos, se tomará como referencia los datos catastrales.

2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:



3. Se aplicará una reducción de la tasa por la prestación del servicio en:

1. Residencial, prevista al apartado 2.1:

a) Cuando se acredite que los ingresos de la unidad familiar no superan el importe del salario mínimo interprofesional. Reducción de la tasa del 80 por 100.

b) Pensionistas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional: 50 por 100.

c) Familias numerosas con ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional: 50 por 100.

d) Familias con algún discapacitado con grado de minusvalía superior al 60 por 100: 50 por 100.

2. Para poder beneficiarse de las bonificaciones anteriores serán los sujetos pasivos quienes deberán solicitar su aplicación, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, adjuntando al mismo copias compulsadas de los siguientes documentos:

a) Para bonificaciones por ingresos unidad familiar:

— Documento acreditativo de los ingreso anuales de la unidad familiar en el año inmediatamente anterior al de la solicitud tal y como declaración del IRPF, certificado de ingresos emitido por entidad pagadora u otros similares.

b) Para bonificaciones por pensionistas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional:

— Certificado acreditativo de la condición de pensionista.

— Documento acreditativo de los ingreso anuales en el año inmediatamente anterior al de la solicitud, tal y como declaración del IRPF, certificado de ingresos emitido por entidad pagadora u otros similares.

c) Para bonificaciones por familia numerosa:

— Titulo expedido por la Comunidad de Madrid como titular de familia numerosa.

— Documento acreditativo de los ingreso anuales en el año inmediatamente anterior al de la solicitud tal y como declaración del IRPF, certificado de ingresos emitido por entidad pagadora u otros similares.

d) Para bonificaciones por minusvalía:

— Certificado de minusvalía.

e) Con carácter general se deberá presentar DNI o NIE del solicitante.

3. La bonificación reconocida será aplicable a partir del año siguiente al de su solicitud.

4. Los beneficiarios de estas bonificaciones deberán solicitar anualmente su prórroga con los mismos requisitos anteriormente relacionados.

5. No podrán acumularse más de una bonificación en un mismo sujeto pasivo.

Art. 6. Devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de gestión de residuos domésticos en las calles o lugares donde figuren las viviendas utilizadas por los contribuyentes o los locales o solares sujetos a la tasa aquí regulada esté establecido y en funcionamiento.

2. Una vez se haya establecido y funcione el servicio mencionado, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural y el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la recepción del servicio; en este caso, el período impositivo se ajustará a esta circunstancia.

3. Respeto al prorrateo, se estará a lo previsto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del municipio de Casarrubuelos.

Art. 7. Régimen de declaración e ingreso.—1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devenga por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula y presentarán, a tal efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán, simultáneamente, la cuota que los corresponda, según lo que establece el punto 3 del artículo anterior.

2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se haya producido la variación.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente en el período que apruebe y anuncie el Ayuntamiento, que no será inferior a dos meses.

II. Tasa por el servicio, de recepción voluntaria, de recogida, transporte y tratamiento de los residuos relativos a unidades empresariales

Art. 8. Hecho imponible.—1. Son servicios municipales complementarios, susceptibles de ser prestados por el operador privado (autorizado para la prestación del servicio, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de residuos), la recogida, transporte y tratamiento de los residuos comerciales.

2. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de gestión de residuos comerciales la prestación de los servicios siguientes:

a) Recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales no peligrosos

b) Recogida, transporte y tratamiento y de residuos domésticos generados por las industrias

3. A estos efectos, tienen la consideración de residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por menor y al mayor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios, así como el industrial.

4. Cuando en un mismo inmueble coexistan los dos usos susceptibles de la tasa de recogida (doméstica y empresarial) se emitirá un recibo por cada tipo que proceda en función de lo especificado en el catastro. De no constar dicha especificación, se aplicará la tasa por la gestión de los residuos empresariales para el total de la unidad y no se liquidará la tasa por gestión de los residuos domésticos.

Artículo 9. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, cuyo hecho imponible se define en el artículo 8 de esta ordenanza, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:

a) Solicitan la prestación del servicio.

b) Resulten especialmente beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.

2. A estos efectos, los titulares de actividades que generen residuos comerciales empresariales o domésticos generados por las industrias que deseen utilizar un sistema de gestión de los residuos diferente del establecido por el Ayuntamiento, están obligados a acreditar que tienen contratado con un gestor autorizado la gestión de los residuos que produzca la actividad correspondiente. Este acreditación se deberá efectuar, en el plazo de un mes, contado desde la entrada en vigor de la ordenanza, si ya se estaba llevando a cabo la actividad, o desde el inicio de la actividad generadora del residuo, si este ha tenido lugar con posterioridad a dicha entrada en vigor.

Para ejercicios sucesivos, la acreditación se deberá efectuar antes del 1 de febrero de cada año.

3. Caso que no se lleve a cabo la mencionada acreditación en el plazo indicado, el Ayuntamiento considerará que el titular de la actividad generadora de estos residuos comerciales y domésticos generados por las industrias se acoge al sistema de recogida, transporte y tratamiento que tiene establecido la Corporación y, por lo tanto, tendrá este la condición de sujeto pasivo de la tasa aquí regulada.

4. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de los locales donde se ubique la actividad generadora de los residuos, el cual podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre los usuarios que sean los beneficiarios del servicio.

Art. 10. Responsable.—1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del municipio de Casarrubuelos.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Art. 11. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles en los que se desarrolle la actividad generadora del residuo, teniendo como referencia los datos que obran en el catastro así como aquellos de los que este Ayuntamiento tenga conocimiento.

2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:



3. Se establece una reducción de la tasa a todos aquellos locales cerrados y que carezcan de actividad, quedando esta fijada en 56,83 euros. Para ello, se deberá solicitar y acreditar tal circunstancia al menos un mes antes del comienzo del ejercicio. Tal solicitud se deberá renovar anualmente.

Art. 12. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales se devenga en el momento de solicitarse o prestarse el servicio.

2. Cuando la duración temporal del servicio se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio; en este caso, el período impositivo se ajustará a esta circunstancia.

3. Respecto al prorrateo se estará a lo que prevé la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del municipio de Casarrubuelos.

Art. 13. Régimen de declaración e ingreso.—1. Los sujetos pasivos de la tasa que por primera vez soliciten la prestación del servicio de recogida transporte y tratamiento de residuos comerciales vendrán obligados a practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer período impositivo en el momento de formular la solicitud del servicio.

Para ejercicios siguientes, en tanto no hayan comunicado su voluntad de no recepción del servicio, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento y el cobro de las cuotas se efectuará en el período que este determine.

2. Los titulares de actividades a los que se refiere el artículo 9.2 de la presente ordenanza que figuraran a 31 de diciembre de 2012 como sujetos pasivos de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos y no acrediten la contratación del servicio de gestión del residuo con un gestor autorizado, se mantendrán integrados en el padrón fiscal que, para la gestión de la tasa establecida en la presente ordenanza, apruebe el Ayuntamiento.

Art. 14. Infracciones y sanciones.—Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a las tasas reguladas en esta ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributaria y la Ordenanza General.

Art. 15. Gestión por delegación.—1. Si la gestión, la inspección y la recaudación del tributo fuesen delegadas total o parcialmente en organismos correspondientes, las normas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a las actuaciones que debe realizar la Administración delegada.

2. En los casos en que la gestión haya sido delegada, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar por sí mismo y sin necesitad de avocar de forma expresa la competencia, las facultades de aprobar determinadas actuaciones singulares de recaudación, conceder beneficios fiscales, realizar liquidaciones para determinar las deudas tributarias o aprobar la anulación, total o parcial, de las liquidaciones respecto de la tasa aquí regulada, cuando circunstancias organizativas, técnicas o de distribución competencial de los servicios municipales lo hagan conveniente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias contenidas en la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de los que se fundamentaron.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal queda definitivamente aprobada, en fecha 8 de noviembre de 2012, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

Casarrubuelos, a 28 de diciembre de 2012.—El alcalde en funciones, Juan José Huélamo Garde.

(03/1.232/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130123-36