Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130123-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

60
Juicio verbal 682 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 682 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1.076

Magistrada-juez de primera instancia, doña Amelia Reíllo Álvarez.—En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.

Parte demandante “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, con abogado don José Luis Esteban Villar y procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, y parte demanda “Madrileña de Telemarketing, Sociedad Limitada”, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio reclamación de cantidad.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Juan Carlos Álvarez Hermoso, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra “Madrileña de Telemarketing, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada “Madrileña de Telemarketing, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora la cantidad de 2.355,93 euros, más intereses legales y costas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar a la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Conforme a lo establecido en la instrucción 8/09, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo que en ella se ha acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Madrileña de Telemarketing, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 15 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/10.029/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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